Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

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ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial 4642.

ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER en todo el ejido municipal que toda compraventa de motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos y usados que se realicen a través de agencias y/o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco de seguridad  Standard por cada operación efectuada, salvo acreditación de posesión del mismo. 

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ARTÍCULO 1ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder la excepción de pago para la inscripción a la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo XI, art. 27, Ordenanza Tarifaria 7860, año 2001), a los beneficiarios que acrediten su participación en el Programa Jóvenes Emprendedores. 

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ARTÍCULO 1ro.): Inclúyase como actividad propia y de carácter obligatorio la provisión de preservativos en lo locales habilitados o por habilitarse como: Hoteles, Residenciales, Hosterías Hospedajes, Hoteles Alojamientos (transitorios), Salas de Juegos y los incluídos en las Ordenanzas 916/79 y 5476/96, con excepción de los locales Clase D-2.