Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

Cuerpo

Artículo 1º.- AUTORIZASE a la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, Filial Trelew, la explotación comercial de la Playa de Estacionamiento ubicada en el Aeródromo de Trelew. 

Artículo 2º.- Los gastos que demande la adecuación y señalización serán por cuenta del permisionario. 

Artículo 3º.- La autorización conferida en el Artículo 1º, será a título precario y sujeta a la aprobación de las Autoridades de la Armada Argentina.