Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE que toda compra venta de bicicletas nuevas y/o usadas que se realicen a través de comercios minoristas o cualquier comercio destinado a la venta a consumidor final, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco estándar por cada operación realizada. Se considera casco estándar, a aquél que tenga armazón, agujeros de ventilación, acogimiento de confort y correa de ajuste para el mentón. Los cascos deberán contar con la certificación y aprobación de calidad correspondiente. 

Cuerpo

Artículo 1ro.): ESTIPULESE que en almacenes, maxiquiosco, autoservicios, despensas, fiambrerías, queserías venta de lácteos, estaciones de servicios u todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.-

Artículo 2do.): ESTIPULESE  que en las Farmacias y Dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libre de Gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos.- 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) MODIFICASE el Artículo 19º de la Ordenanza 142/39, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19.- Cuando un comerciante, Industrial o Vendedor Ambulante, hubiera hecho el contraste de sus pesas y medidas de conformidad con esta Ordenanza, y después hiciera uso de sus pesas y medidas no contrastadas, pero que se encuentre alteradas, serán sancionada con la siguiente multa:

- Primera infracción.........................M 0,15.-

ARTÍCULO 2º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 87/64, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuerpo

Art. 1º.- La ocupación de la vía pública con escaparates destinados a la exhibición y venta de flores, plantas de interior, productos y elementos afines, dentro del radio de la Ciudad de Trelew, solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. 

Art. 2º.- El beneficiario del permiso de ocupación de la vía pública, con escaparates destinados a la actividad mencionada, deberá ser el titular o titulares del permiso otorgado por la Municipalidad para la venta en ese determinado lugar.