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Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

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ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder planes especiales de pago para abonar la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo X Ordenanza Tarifaria 1996), a todas aquellas personas físicas, que acrediten su condición de desocupados. 

ARTÍCULO 2do.): Dichos Planes de Pagos Especiales se otorgarán a solicitud de los interesados y las siguientes modalidades:

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ARTICULO 1ro.): Defínase  como  Servicio de TRANSPORTE RECREATIVO DE PASAJEROS aquél prestado por personas físicas o jurídicas cuyo recorrido se efectúa dentro del Ejido de la Ciudad de Trelew, en el cual todos los pasajeros son restituidos al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto levantar pasajero alguno.

ARTICULO 2do.): Podrán ser prestatarias, tanto las personas físicas como jurídicas que soliciten a tal efecto Habilitación Municipal, las que deberán presentar:

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Artículo 1ro.: AUTORIZASE la Habilitación comercial del emprendimiento LOS CISNES S.R.L. – Navegación Turística Fluvial sobre el Río Chubut , con base en circuncripción 2, Seccion 5, manzana 11, Chacra 95 Sur, Padrón 29975, del Ejido de la Municipalidad de Trelew. 

Artículo 2do.: El emprendimiento Los Cisnes S.R.L.-Navegación Turística Fluvial sobre el Río Chubut, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente Ordenanza, con más los que determine la respectiva reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa aplicable. 

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ARTÍCULO 1ro.):DETERMINENSE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer un mecanismo para imprimir en Sistema Braille todas las boletas para el pago de Tasas, Servicios Públicos, Derechos de Habilitación y cualquier otra forma de liquidación que genere ingresos para el municipio.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de cumplimentar con el espíritu de esta Ordenanza determínese que la impresión de las boletas en Sistema Braille se realizará cuando los contribuyentes lo demanden en virtud de sufrir discapacidad visual.

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ARTÍCULO 1º) Para la Habilitación de locales destinados al depósito o venta de yerbas medicinales y a la venta de productos promocionados como dietéticos o naturales, deberá previamente, contarse con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente. 

ARTÍCULO 2º) QUEDAN exceptuados del cumplimiento del Artículo anterior aquellos productos de libre comercialización. 

ARTÍCULO 3º) Los locales mencionados en el Artículo 1º deberán ser dirigidos técnicamente por profesional idóneo (Ley Nº 17565).