Cuerpo

Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal. 

Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es tablecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento. 

Cuerpo

Artículo 1.- Todo aquel que por cualquier motivo provoque inundaciones sobre caminos vecinales ubicados dentro del Ejido Municipal, será sancionado con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS) por cada día que permanezca intransitable el camino vecinal afectado por la inundación. 

Artículo 2.- Dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al incremento que se opere en el canon de riego. 

 Artículo 3.- Refrendarán La presente Ordenanza los Señores Secretarios de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas. -