ARTÍCULO 1ro.): AMPLÍESE el periodo comprendido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 11287 que regula el Uso del Agua Potable, el cual comenzaría a regir a partir del 01 de Octubre hasta el 30 de Abril del próximo año.
ARTÍCULO 2do.): DESARROLLAR una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos nacionales y provinciales que tengan injerencia en la materia a fin de poder: