Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AMPLÍESE el periodo comprendido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 11287 que regula el Uso del Agua Potable, el cual comenzaría a regir a partir del 01 de Octubre hasta el 30 de Abril del próximo año.

ARTÍCULO 2do.): DESARROLLAR una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos nacionales y provinciales que tengan injerencia en la materia a fin de poder:

Cuerpo

ARTÍCULO 1.- ro.): Queda prohibido en el ejido de nuestra ciudad, el consumo de bebidas Alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos que se encuentren en la misma, para todas las personas sin distinción de edades, exceptuando aquellas personas que se encuentren en bares y confiterías habilitados por este municipio para el uso de la vía pública.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

Cuerpo

Artículo 1.- PROHIBESE la venta de bebidas gaseosas provenientes de envases tipo "familiar en bares, confiterías, restaurantes, hoteles, boîtes, copetines al paso, whiskerías, etc. "mercado refrigerado"). 

Artículo 2.- Las botellas de bebidas analcoholicas gaseosas de tipo "familiar", se expenderán para ser consumidas fuera de los locales de venta (Mercado del Hogar). 

Cuerpo

Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral. 

Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban. 

Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:

Cuerpo

Artículo 1.- La instalación, habilitación y funcionamiento de los comercios de alimentos y bebidas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías. 

Cuerpo

Artículo 1.- Los locales destinados a la fabricación de aguas gaseosas y mineralizadas, bebidas sin alcohol, jarabes y/o preparados y productos afines, deberán ser construidos de mampostería, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

a) Altura mínima de 3,80 mts.; sus paredes serán azulejadas hasta 2 mts. como mínimo, o con revestimiento similar. 

Cuerpo

Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal. 

Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es tablecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento.