ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.