Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

Artículo 1.- Todo aquel que por cualquier motivo provoque inundaciones sobre caminos vecinales ubicados dentro del Ejido Municipal, será sancionado con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS) por cada día que permanezca intransitable el camino vecinal afectado por la inundación. 

Artículo 2.- Dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al incremento que se opere en el canon de riego. 

 Artículo 3.- Refrendarán La presente Ordenanza los Señores Secretarios de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas. -

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) MODIFICASE el Artículo 19º de la Ordenanza 142/39, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19.- Cuando un comerciante, Industrial o Vendedor Ambulante, hubiera hecho el contraste de sus pesas y medidas de conformidad con esta Ordenanza, y después hiciera uso de sus pesas y medidas no contrastadas, pero que se encuentre alteradas, serán sancionada con la siguiente multa:

- Primera infracción.........................M 0,15.-

ARTÍCULO 2º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 87/64, el que quedará redactado de la siguiente forma: