Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe
habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial.
NOTA: NOTA
Artículo 2.- Queda terminantemente prohibida, la exhibición y permanencia de vehículos para ser comercializados en la vía pública. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo motivará la siguiente sanción:
Primera Infracción.........................0,36 de Módulo.
NOTA: NOTA
Artículo 3.- Los comercios que vendan o permuten vehículos sin la habilitación pertinente, o aquellos que aún habilitados no cumplan con los postulados de la presente Ordenanza, o que exhiban vehículos para la venta en la vía pública, serán pasibles de las siguientes multas:
Primera Infracción1era. Infracción.........................2,5 Módulos.
Segunda 2da. Infracción..........................5 Módulos.
3era.Tercera i Infracción.........................6 Módulos y clausura del comercio por el término de tres (3) días.
Cuarta 4ta. Infracción........................CLAUSURA DEFINITIVA DEL COMERCIO.
NOTA: NOTA
Artículo 4.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.
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EL TEXTO ANTERIOR DEL ART. 1, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 3478/90.-
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL ART. 2, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 3209/89.-
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL ART. 3, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 3478/90.-