Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 4428/23 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28.21 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO

 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APROBAR los nuevos índices representativos del incremento de los costos de los Servicios concesionados a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, correspondientes al período trimestral junio/ 2023 a agosto/ 2023, que como Anexo 1. forman parte de la presente Ordenanza. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER, de conformidad con el Artículo 19.22 de la Carta Orgánica Municipal, que el primer vencimiento de las facturas de Servicio Público de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew será el día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Dejar sin efecto el aporte que los usuarios de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de la ciudad de Trelew realizan en concepto de la aplicación de la Ley I – N° 26 (antes N° 1098)  a través de su factura de servicios.

ARTÍCULO 2do.): APLICAR una alícuota de 8% (ocho por ciento) en concepto de aporte especial sobre los montos producidos por los consumos eléctricos de los usuarios residenciales de la Cooperativa de Consumo y Vivienda Limitada de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): A partir de la presente Ordenanza, la Cooperativa Eléctrica de Trelew procederá a efectuar el descuento del cincuenta por ciento (50%) en la facturación que por todo concepto realiza, en beneficio de todos los ex combatientes de la guerra de Malvinas que sean titulares de medidor de vivienda unifamiliar en el ejido de nuestra ciudad. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBASE el cuadro tarifario correspondiente a los Servicios Sanitarios, que como Anexo I forma parte de la presente norma jurídica.

ARTÍCULO 2do.): APRUEBASE los cargos tarifarios correspondientes a los Servicios Sanitarios, que obran como Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3ro.): DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE un impuesto con el objeto de solventar los gastos funcionales, operativos, administrativos y de Inversión del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew, que será destinado a la citada institución, en concepto de aporte no reintegrable; debiendo ser empleado en cada facturación por consumo de energía eléctrica y por medidor instalado, de acuerdo al ANEXO I adjunto.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El usuario de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew que quiera acceder a la tarifa jubilados J1 o J2, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser jubilado o pensionado, ya sea de carácter provincial o nacional.

b) Ser titular de la cuenta de abonado accionista de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.

c) Poseer un sueldo que no sea superior al importe de 2 (dos) salarios mínimo, vital y móvil.

d) Ser propietario o inquilino sin propiedades.