Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

Cuerpo

Artículo 1.- Los locales establecidos especialmente para la guarda de automóviles que funcionen exclusivamente para ese objeto o como anexo de otros negocios, deberán llenar las condiciones de seguridad e higiene que establecen las Ordenanzas, y estarán exentas del pago de la tasa correspondiente a Inspección, Seguridad e Higiene por el primer año de su funcionamiento.