Artículo 1.- Todo envase, ya sea producto animal o vegetal, que se encuentre en malas condiciones, será decomisado.
Artículo 2.- En caso de que el dueño lo requiera, se le extenderá un comprobante de decomiso, para que haga los reclamos correspondientes a los fabricantes.
Artículo 3.- El nombre de los propietarios a quienes se les decomisan productos serán publicados en los periódicos.
Artículo 4.- Las bolsas de productos alimenticios serán coloca das sobre una tabla gruesa y tapadas con discos de vidrio o madera terciada.
Artículo 5.- Los cajones se mantendrán tapados con madera terciada.
Artículo 6.- Los almacenes que vendan frutas, verduras u otros productos que correspondan a otros comercios, estarán sujetos a las disposiciones higiénicas que correspondan a esos comercios.
Artículo 7.- Los que despachen vinos, deberán usar medidas enlozadas, prohibiéndose las de latón o zinc.
Artículo 8.- La Inspección Veterinaria, cuando a su juicio lo crea conveniente podrá clausurar los locales que no se encuentren en condiciones de higiene, y los habilitará cuando se hayan hecho las modificaciones o tomadas las medidas de seguridad e higiene.
Artículo 9.- Toda observación que haga la Inspección sobre higiene será acatada, y en caso de oposición se aplicarán las penas que fija la presente resolución o la clausura del local, si el motivo de la falta así lo requiere.
Artículo 10.- Las multas que se aplicarán serán determinadas por la Ordenanza Tarifaria Anual en 1ra y 2da instancia y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del local por diez (10) días.