ORDENANZA Nº 0353 /74, OBLIGATORIEDAD DE CONFECCIONAR BOLETA O FACTURA DE VENTA.-

Nro Ordenanzas
0353
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1º) Fijase la obligatoriedad para todos los comerciantes de extender al público, cuando el mismo la solicitare, una boleta o factura de venta que lleve inscripta la razón social o nombre del propietario; el detalle de la compra efectuada especificando la mercadería vendida; su naturaleza, cantidad, calidad e importe de la misma. 

Artículo 2º) Todos los comercios deberá exhibir en su local un cartel alusivo a la obligatoriedad de extender la boleta o factura, el que deberá estar colocado en lugar visible; ese cartel será provisto por la Municipalidad en forma gratuita a los comercios reconocidos. 

Artículo 3º) El incumplimiento de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las multas por valor de $200,= a $1.200,=. 

Artículo 4º) La reincidencia a la infracción al art. 1º por parte de los comerciantes, podrá dar lugar a la clausura temporaria del local, por parte del Municipio. 

Artículo 5º) Derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.

 

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