Cuerpo

ARTÍCULO 1.- ro.): Queda prohibido en el ejido de nuestra ciudad, el consumo de bebidas Alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos que se encuentren en la misma, para todas las personas sin distinción de edades, exceptuando aquellas personas que se encuentren en bares y confiterías habilitados por este municipio para el uso de la vía pública.

Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

Cuerpo

Artículo 1ro): ESTABLECESE por la presente Ordenanza el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal dependiente de la administración Pública Municipal, Entes Autárquicos, Descentralizados y cualquier otra dependencia con participación estatal municipal.

Artículo 2do): Las Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 1ro) de la presente Ordenanza, son las siguientes:

Matrimonio

Cónyuge

Prenatal

Nacimiento

Adopción

Hijo no escolarizado de 05 hasta 21 años.

Hijo con discapacidad no escolarizado

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Quienes ejerzan la representación de la Municipalidad de Trelew en juicios donde, en forma principal o accesoria, se reclame una condena con consecuencias patrimoniales para el fisco, tendrán la obligación de peticionar la debida citación al proceso de los funcionarios sindicados como, o presuntamente, responsables del acto, hecho u omisión que origina el reclamo, en la forma y plazos previstos en la legislación procesal aplicable a dicho proceso.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR, en el ámbito de la Ciudad de Trelew, a las disposiciones de la Ley I N° 616, mediante la cual se produce la adhesión en todas sus partes a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.328 de “Contratos de Participación Público-Privada”.

ARTÍCULO 2do.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I

CONTRATOS

Ley 27328

Contratos de Participación Público - Privada.

Cuerpo

Artículo 1.- ADHERIR a la Municipalidad de Trelew a los regímenes prescriptos por la Ley Provincial N° 3234. 

Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, todas las concesiones de Obras Públicas que en adelante se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo que antecede. 

Artículo 3.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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