ARTÍCULO 1.- ro.): Queda prohibido en el ejido de nuestra ciudad, el consumo de bebidas Alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos que se encuentren en la misma, para todas las personas sin distinción de edades, exceptuando aquellas personas que se encuentren en bares y confiterías habilitados por este municipio para el uso de la vía pública.