Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgara Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE que toda compra venta de bicicletas nuevas y/o usadas que se realicen a través de comercios minoristas o cualquier comercio destinado a la venta a consumidor final, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco estándar por cada operación realizada. Se considera casco estándar, a aquél que tenga armazón, agujeros de ventilación, acogimiento de confort y correa de ajuste para el mentón. Los cascos deberán contar con la certificación y aprobación de calidad correspondiente. 

Cuerpo

Artículo 1ro.): ESTIPULESE que en almacenes, maxiquiosco, autoservicios, despensas, fiambrerías, queserías venta de lácteos, estaciones de servicios u todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.-

Artículo 2do.): ESTIPULESE  que en las Farmacias y Dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libre de Gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos.- 

Cuerpo

Art. 1º.- La ocupación de la vía pública con escaparates destinados a la exhibición y venta de flores, plantas de interior, productos y elementos afines, dentro del radio de la Ciudad de Trelew, solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. 

Art. 2º.- El beneficiario del permiso de ocupación de la vía pública, con escaparates destinados a la actividad mencionada, deberá ser el titular o titulares del permiso otorgado por la Municipalidad para la venta en ese determinado lugar.