ARTÍCULO 1°.- Cuando se practique una mensura dentro del casco urbano de la ciudad deberá quedar indicado en el respectivo plano de mensura, el balizamiento de los mojones que definen vértices de manzanas.
ARTÍCULO 2°.- El balizamiento deberá hacerse con referencia a dos elementos físicos, como mínimo, de tal manera que los mismos aseguren la perfecta ubicación del vértice. También se exigirá para certificados de amojonamientos.