Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE que toda compra venta de bicicletas nuevas y/o usadas que se realicen a través de comercios minoristas o cualquier comercio destinado a la venta a consumidor final, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco estándar por cada operación realizada. Se considera casco estándar, a aquél que tenga armazón, agujeros de ventilación, acogimiento de confort y correa de ajuste para el mentón. Los cascos deberán contar con la certificación y aprobación de calidad correspondiente.