Cuerpo
Artículo 1ro.): ESTIPULESE que en almacenes, maxiquiosco, autoservicios, despensas, fiambrerías, queserías venta de lácteos, estaciones de servicios u todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.-
Artículo 2do.): ESTIPULESE que en las Farmacias y Dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libre de Gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos.-