ORDENANZA N° 11780 /13, ESTABLECE ENTREGA DE CASCOS EN TODA VENTA DE BICICLETAS.

Nro Ordenanzas
11780
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE que toda compra venta de bicicletas nuevas y/o usadas que se realicen a través de comercios minoristas o cualquier comercio destinado a la venta a consumidor final, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco estándar por cada operación realizada. Se considera casco estándar, a aquél que tenga armazón, agujeros de ventilación, acogimiento de confort y correa de ajuste para el mentón. Los cascos deberán contar con la certificación y aprobación de calidad correspondiente. 

ARTÍCULO 2do.): ESTABLÉZCASE el siguiente régimen de sanciones a  aplicar ante infracción del Artículo 1º de la presente Ordenanza: 

Primera infracción: apercibimiento;

Hasta tres infracciones: 1 módulo fiscal;

Hasta cinco infracciones: 2 módulos fiscales;

Hasta nueve infracciones: 3 módulos fiscales;

En caso de comprobarse diez (10) infracciones se sancionará con la clausura temporaria del local de ventas.

ARTÍCULO 3ro.): El importe de las multas que se recaude como consecuencia de las infracciones señaladas será destinado a la realización de campañas de concientización y educación vial dentro del Ejido de la Municipalidad de Trelew, y a fin de dar cumplimiento al presente artículo, solicítese la creación de una cuenta especial en el Banco Chubut S.A., que será administrada por la autoridad de aplicación, donde depositarán los infractores las multas impuestas por la autoridad correspondiente, previa intimación de 10 días hábiles, debiendo acreditarse el pago mediante boleta bancaria.

ARTÍCULO 4to.): El cumplimiento de la siguiente Ordenanza estará a cargo de la  Secretaría de Gobierno a través de los inspectores del municipio cuyos integrantes labrarán las actas correspondientes.

ARTÍCULO 5to.): En caso de que surgiere en el Ejido Municipal un puesto de alquiler de bicicletas para paseos, el responsable del mismo debe de proveer en calidad de préstamo al adquiriente el casco correspondiente.

ARTÍCULO 6to.): Implementar a través de la presente Ordenanza campañas de concientización sobre la importancia del uso de casco.

ARTÍCULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de  los 60 (sesenta) días de la fecha de promulgación de esta norma legal.

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