ARTICULO 1ro.): Establézcase la reglamentación de los comercios que fraccionen y/o envasen productos domisanitarios (en adelante “los productos”) deberán cumplimentar en un todo con lo que se establece en esta ordenanza, sin prejuicio de su obligación de cumplimiento “in toto” de la Ley 19587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79.
ARTICULO 2do.): Los comercios dedicados al fraccionamiento, envasado y expendio de los productos deberán tener separados los ambientes dedicados al fraccionamiento y envasado del expendio de los mismos.