Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Establézcase la reglamentación de los comercios que fraccionen y/o envasen productos domisanitarios (en adelante “los productos”) deberán cumplimentar en un todo con lo que se establece en esta ordenanza, sin prejuicio de su obligación de cumplimiento “in toto” de la Ley 19587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79.

ARTICULO 2do.): Los comercios dedicados al fraccionamiento, envasado y expendio de los productos deberán tener separados los ambientes dedicados al fraccionamiento y envasado del expendio de los mismos.

Cuerpo

Artículo 1ro.): ESTIPULESE que en almacenes, maxiquiosco, autoservicios, despensas, fiambrerías, queserías venta de lácteos, estaciones de servicios u todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.-

Artículo 2do.): ESTIPULESE  que en las Farmacias y Dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libre de Gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos.- 

Cuerpo

Adhesión Ley Provincial

ARTICULO 1ro.): ADHIERA el Municipio de Trelew a la Ley I N° 452 de la Provincia de Chubut, que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.687 referida a la “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco”.

Definición

ARTICULO 2do.): ENTIÉNDASE a la Publicidad y Promoción de productos elaborados con tabaco en los términos establecidos por el Artículo 4° inciso d) de la Ley Nacional N° 26.687, esto es:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Objetivos: La presente tiene por objeto alcanzar y regular toda actividad o experiencia turística de aventura que comprende el Turismo Alternativo a realizarse dentro del ejido de la ciudad de Trelew.