Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUÈBESE el “PROTOCOLO INSTITUCIONAL DE VIOLENCIA DE GENERO Y/O  IDENTIDAD DE GÈNERO U ORIENTACIÒN SEXUAL Y OTRAS CONDICIONES IDENTITARIAS CONTRA LAS MUJERES  Y/O EL COLECTIVO LGBTIQ+ DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW”, que como anexo I forma parte del presente. Dicho Protocolo regirá para todas las personas que mantengan un vínculo laboral o contractual (en todas sus modalidades: contratos, becas, pasantías) con la municipalidad de Trelew, como así también la planta política. 

Cuerpo

Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal. 

Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es tablecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR el Protocolo Institucional de Prevención e Intervención ante Situaciones de Violencia de Género y/o Discriminación por identidad, Género u Orientación y otras condiciones identitarias, que forma parte de la presente Ordenanza mediante Anexo 1, para los/las Concejales/as, empleados/as de planta permanente, transitoria y política del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew. 

Cuerpo

Artículo 1ro.): Adhiérase la Municipalidad de Trelew a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 27590.-

Artículo 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de concientización en referencia al Grooming a través de la Dirección de Juventud de u otra área que el DEM considere pertinente.-

Artículo 3ro.): Incorporar al Calendario Municipal el 13 de noviembre como "Día de la lucha contra el Grooming".

Artículo 4to.): La Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.- 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La Municipalidad de la ciudad de Trelew no admitirá como concesionarios, permisionarios y/o contratantes en ninguna de las formas posibles a personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con el Banco del Chubut S.A., clasificados en situación 3; 4; 5 ó 6, según normativa del Banco Central de la República Argentina “A” 3339 y complementarias y del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Productos creado por Decreto Nº 438/03.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE la Municipalidad de Trelew a la Ley provincial Nro. 3726, en todos sus términos. 

ARTÍCULO 2do.): La implementación de lo establecido por la Ley Nro. 3726, en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, deberá efectuarse a través de convenios específicos y conforme a lo establecido en el Artículo 19.7 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) La totalidad de los vehículos que conforman el parque automotor de la Municipalidad de Trelew, deberán estar claramente identificados, mediante leyendas pintadas en sus externos con pintura indeleble. 

ARTÍCULO 2º) Los vehículos pesados (camiones, máquinas viales, etc.) deberán consignar la inscripción MUNICIPALIDAD DE TRELEW, y su número interno de identificación. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, el día catorce de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo I. 

ARTÍCULO 3º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente. 

ANEXO I