Cuerpo

Artículo 1.- PROHIBESE la venta de bebidas gaseosas provenientes de envases tipo "familiar en bares, confiterías, restaurantes, hoteles, boîtes, copetines al paso, whiskerías, etc. "mercado refrigerado"). 

Artículo 2.- Las botellas de bebidas analcoholicas gaseosas de tipo "familiar", se expenderán para ser consumidas fuera de los locales de venta (Mercado del Hogar). 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):ADHIÉRASE a los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la ciudad de Trelew a los términos y alcances a la Ley Provincial VII Nº 61 y Decreto Nº 569/12, modificatoria del artículo 3 de la Ley Provincial VII Nº 22 (antes 4219) de Adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.361, Ley Provincial de adhesión Nº 5830 promulgada por decreto Nº 1772/08, y expresamente al capítulo III de la Ley VII Nº 22.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER  la adhesión de  la Municipalidad de Trelew a la Ley IV N° 17 la cual tiene como objeto establecer un porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario.