Artículo 1.- PROHIBESE la venta de bebidas gaseosas provenientes de envases tipo "familiar en bares, confiterías, restaurantes, hoteles, boîtes, copetines al paso, whiskerías, etc. "mercado refrigerado").
Artículo 2.- Las botellas de bebidas analcoholicas gaseosas de tipo "familiar", se expenderán para ser consumidas fuera de los locales de venta (Mercado del Hogar).