Cuerpo

Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal. 

Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es tablecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento.