Cuerpo

ARTICULO 1°: ADHERIR a Ia Ley Nacional de Manejo del Fuego N°26.815 /2012, cuyo ámbito de aplicación abarca Ia totalidad del territorio nacional.

ARTICULO 2°: DECLARAR de interés municipal Ia prevención y lucha contra incendios de pastizales en todo el ejido municipal, contemplando Ia zonificación establecida por ordenanza N° 12421, y/o todas las acciones que se dispongan a tales efectos; quedando definidas a los efectos de esta ordenanza la siguientes áreas:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.943, referente a la eliminación de Tasas Municipales que graven el RECARGO sobre los consumos de gas cualquiera fueran su uso o utilización final, la utilización de espacios públicos, los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio, ni el consumo subsidiado del usuario final.

Cuerpo

Artículo 1ro.): Adhiérase la Municipalidad de Trelew a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 27590.-

Artículo 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de concientización en referencia al Grooming a través de la Dirección de Juventud de u otra área que el DEM considere pertinente.-

Artículo 3ro.): Incorporar al Calendario Municipal el 13 de noviembre como "Día de la lucha contra el Grooming".

Artículo 4to.): La Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.- 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Nacional Nº 27330/16, que establece "la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza".

ARTÍCULO 2do.): PROHIBIR en el ejido de la ciudad de Trelew la realización de caza con perros de cualquier raza, en especial galgos y mestizos, y/o vareo u otra actividad con tales animales, que inequívocamente se vincule a la caza o carreras; como así el ingreso de personas y animales a predios urbanos o suburbanos, siempre que no constituya una figura penal más severamente reprimida.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial VIII Nº 129 referida a la adhesión de la Ley Nacional Nº 27.499 mediante el cual se establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas de los tres poderes del Estado.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR, en el ámbito de la Ciudad de Trelew, a las disposiciones de la Ley I N° 616, mediante la cual se produce la adhesión en todas sus partes a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.328 de “Contratos de Participación Público-Privada”.

ARTÍCULO 2do.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I

CONTRATOS

Ley 27328

Contratos de Participación Público - Privada.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I Nº 607, mediante la cual instituye el día 3 de Junio de cada año “Día del Ni Una Menos”.

ARTÍCULO 2do.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

LEY I N° 607

LA LEGISLATURA DÉ LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY