Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial VIII Nº 129 referida a la adhesión de la Ley Nacional Nº 27.499 mediante el cual se establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas de los tres poderes del Estado.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir en todos sus términos y en particular al anexo III de la Ley Nº 4296/97.-

ARTÍCULO 2do.): Secretaría de Gobierno cursará las comunicaciones pertinentes con copia del Anexo III, a Todas las dependencias del Municipio.

ANEXO

Artículo 1º.- Los Símbolos Nacionales serán respetados en sus formas, según lo establece el Decreto Nacional Nº 10.302/44; y en cuyo marco se especifican características en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.