ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial VIII Nº 129 referida a la adhesión de la Ley Nacional Nº 27.499 mediante el cual se establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas de los tres poderes del Estado.
ARTÍCULO 2do.): CREAR el denominado "Fondo de Capacitación - Ordenanza Nº 12.886 - Ley Micaela" el que quedará constituido por un monto anual en pesos equivalente a doscientos (200) módulos, provenientes del aporte del Tesoro Municipal, y todo otro monto que ingrese como aporte oficial de otras jurisdicciones (Provinciales, Nacionales y/o Internacionales).
ARTICULO 3ro.): El "Fondo de Capacitación -Ordenanza Nº 12.886 -Ley Micaela" creado por la presente Ordenanza tendrá como objetivo solventar los gastos que demande la aplicación de la norma mencionada.
Dicho Fondo dependerá y será administrado por la Dirección de Diversidad y Género de la Municipalidad de Trelew.1
ARTÍCULO 4to.): CREAR la "Comisión de Aplicación de la Ley Micaela", la que estará integrada por la Dirección de Diversidad y Género, La Coordinación de Educación y el Área de la Mujer en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, y tres (3) Ediles en representación del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew (dos -2- por la mayoría y uno -1- por la minoría).
Dicha comisión tendrá como función principal la planificación de las capacitaciones para las diferentes áreas municipales.
ARTÍCULO 5to.): La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
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NOTA: EL PRESENTE ARTÍCULO FUE MODIFICADO POR LA ORDENANZA 13193/ 20.-