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Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral. 

Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban. 

Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:

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ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial XIX N° 84 “Tolerancia Cero”, cuyo propósito es reducir los factores de riesgo de carácter objetivo que aumentan la probabilidad de ocurrencias de siniestros viales producidos como resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, motovehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica.

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ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Programa de Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que disminuyan la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública.-

 

ARTÍCULO 2do.): DETERMINASE como autoridad de aplicación la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Trelew, la que deberá elaborar un protocolo de actuación y prevención del consumo de estupefacientes que afecten a la conducción segura de vehículos en la vía pública.-

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ARTÍCULO 1ro.): El objeto de esta Ordenanza es reglamentar la situación de acarreo al Corralón Municipal y estadía de vehículos en el mismo por infracciones a las normas de tránsito o abandono en la vía pública, promoviendo el mejoramiento del ordenamiento vial.

ARTÍCULO 2do.): Ante una situación de infracción que conlleve el secuestro del vehículo, el costo del acarreo al Corralón Municipal, la estadía y el seguro del vehículo en el lugar, estará a cargo del propietario del mismo.

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CAPÍTULO I: De Las Empresas.

ARTÍCULO 1º) CREASE un registro de Empresas de servicios de extracción y transporte de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, en el cual deberán inscribirse todas aquellas empresas que presten tales servicios. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y determinará el área que tendrá la responsabilidad del mismo. 

ARTÍCULO 2º) Las Empresas a tal fin serán autorizadas a instalarse en las zonas consideradas  R-3.