Cuerpo

ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE el ordenamiento de Tránsito y sentidos de circulación efectuada por la Comisión de Ordenamiento vial, para el conjunto habitacional 280 Viviendas (Barrio Luz y Fuerza) y aledaños que quedarán definidos de la siguiente manera:

1.- Calle Crucero Gral. Belgrano:                                    sentido Oeste-Este

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Determínese que los vehículos motorizados que circulen por el Ejido de la Ciudad deberán al momento de realizar el sobrepaso a un ciclista o grupo de ellos, respetar una distancia mínima de Un Metro y Medio (1,5 m) de separación lateral al mismo.

Dejando establecido que antes de efectuar una maniobra de sobrepaso deberán cerciorarse de contar con la distancia de separación mínima que establece el párrafo anterior.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial XIX N° 84 “Tolerancia Cero”, cuyo propósito es reducir los factores de riesgo de carácter objetivo que aumentan la probabilidad de ocurrencias de siniestros viales producidos como resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, motovehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica.

Cuerpo

ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:

Primera infracción: multa de dos (2) módulos.

Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.

Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Programa de Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que disminuyan la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública.-

 

ARTÍCULO 2do.): DETERMINASE como autoridad de aplicación la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Trelew, la que deberá elaborar un protocolo de actuación y prevención del consumo de estupefacientes que afecten a la conducción segura de vehículos en la vía pública.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarras (PRO.NA.COM.) implementado por la Ley Nacional N° 26348.

ARTÍCULO 2do.): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.