ARTICULO 1°: ADHERIR a Ia Ley Nacional de Manejo del Fuego N°26.815 /2012, cuyo ámbito de aplicación abarca Ia totalidad del territorio nacional.
ARTICULO 2°: DECLARAR de interés municipal Ia prevención y lucha contra incendios de pastizales en todo el ejido municipal, contemplando Ia zonificación establecida por ordenanza N° 12421, y/o todas las acciones que se dispongan a tales efectos; quedando definidas a los efectos de esta ordenanza la siguientes áreas:
AREA URBANA: suelo natural urbanizado y urbanizable cuyas características generales se encuentran fijadas por ordenanza (11701/12) y cuyas condiciones de edificación se rigen para el código de edificación Ord. N°8196. Zona denominada como ZONA NUCLEAR URBANA en ordenanza N° 12421.
AREA DE INTERFASE: suelo de transición entre el área urbana y el área rural, donde las estructuras edilicias se entremezclan con Ia vegetación. Zona denominada coma AREA DE EXPANSION URBANA en ordenanza N°12421.
AREA RURAL: suelo natural no urbanizado ni urbanizable destinado para Ia producción. Su uso es rural. Zona denominada como AREA DE RESERVA y ZONA DE MESETA INTERMEDIA en ordenanza N°12421.
Ver ANEXO 1: PIano de las áreas
ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación en el orden local, es el titular de Defensa Civil Municipal; el mismo activara todos los mecanismos necesarios para afrontar Ia asistencia coordinación del sistema de manejo de incendios. Será Ia autoridad competente para constituir un Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para asegurar un mando unificado de las acciones. En caso que el incendio sea de una magnitud y evolución de extrema peligrosidad para Ia población, se determinara Ia convocatoria de un Centro de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM), responsable de centralizar y coordinar las operaciones de respuesta y rehabilitación durante un desastre, utilizando todos los recursos de Ia comunidad afectada en forma eficiente, a fin de salvar vidas, recursos naturales y bienes. La función principal de los miembros del COEM durante el desarrollo de una emergencia es proteger vidas y recursos naturales y en lo posible Ia estructura de Ia organización. En el Plan de Contingencia quedan Establecidas las funciones y responsabilidades del COEM según orden de jerarquía.
ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación designara, por jurisdicción, a los jefes de incendios, quienes en el territorio tendrán el mando y Ia decisión de las medidas a adoptar, teniendo como prioridad velar por Ia seguridad de Ia población en general y de las personas afectadas al combate de incendios, según lo establece el artículo 4 apartado a inc. 2 de Ia ley 26.815.
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación elaborara un Plan de Contingencia para incendios de pastizales en las denominadas áreas rurales y de interfase. Para ello deberá:
a) promover, auspiciar y organizar estudios técnicos apropiados para conocer el comportamiento del fuego en nuestros sistemas naturales, evitar siniestros y recuperar los predios afectados en conjunto con el SATIP en su carácter de participante del equipo técnico;
b) organizar y coordinar las acciones con las instituciones que estén involucradas en Ia respuesta a este tipo de evento y determinar las tareas que cada organismo debe realizar al momento de ser requeridos sus servicios;
c) realizar campañas de capacitación y difusión;
d) comunicar el Índice de Peligro de Incendios de Pastizales Naturales a cada organismo integrado en el SATIP, a los que pudieren ser parte de Ia respuesta, a Ia comunidad que habita el ejido de Trelew y a los Visitantes nacionales y extranjeros;
e) impulsar programas de extensión y de educación, incluyendo contenidos sobre el tema en los programas de estudio, poniendo énfasis en las escuelas orientadas hacia Ia producción agropecuaria y en aquellas ubicadas en áreas de interfase;
f) establecer por vía reglamentaria las condiciones en las cuales se deberá realizar Ia quema controlada, Ia autorización que en cada caso deba solicitarse y las zonas y momentos en que Ia misma será limitada o prohibida;
g) coordinar con las áreas de gobierno responsables el mantenimiento y limpieza de banquinas y cauces de riego;
h) promover Ia suscripción de convenios con entidades educacionales, empresariales y comerciales, públicas o privadas, y organismos de investigación, en orden a Ia consecución de los fines de Ia presente ordenanza;
i) evaluar Ia peligrosidad de inicio de incendios y, cuando hayan concluido, los danos que causaren. Ilevar los registros y estadísticas de los incendios y elaborar y mantener actualizadas las cartografías necesarias para Ia lucha, utilizando sistemas instrumentales que permitan Ia localización del fuego. Estos datos se volcaran al sistema de información ambiental existente dentro del marco del SATIP;
j) toda otra acción que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTICULO 6°: Se pone en vigencia Ia utilización del Índice de Peligro de Incendios de Pastizales Naturales, con cinco grados de peligro (Bajo, Moderado, Alto, Muy Alto y Extremo) determinados en base a modelos matemáticos que contemplan variables atmosféricas (Temperatura — Humedad Relativa Viento- Precipitación) y el contenido de humedad de los combustibles (vegetación). Dichos grados de Peligro se relacionan con Ia probabilidad que ocurra un incendio una vez producido un foco y con Ia Dificultad para controlarlo:
El color VERDE indica que para el día el índice es BAJO, entonces es baja probabilidad que se produzca un incendio del pastizal.
El color AZUL indica que el índice es MODERADO en otras palabras, comienza a crecer Ia probabilidad que se produzca un foco de incendio.
El color AMARILLO indica que el índice es ALTO, entonces Ia probabilidad que se produzca un foco es alta y si se produjera un incendio del pastizal su control será difícil.
El color NARANJA indica que el índice es MUY ALTO, al igual que las probabilidades de incendio del pastizal, y que su control será muy difícil.
El color ROJO indica que el índice es EXTREMO y que las probabilidades que un Natural se inicie son muy altas y que su control será extremadamente difícil.
Ver ANEXO 2
ARTICULO 7°: La señalización de los grados de peligro del índice de incendio se realizara mediante Carteles instalados en lugares predeterminados v acordados con los técnicos integrantes del SATIP. La señalización deberá estar de acuerdo con el formato y diseño sugerido por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, siendo este quien determine el grado de peligro para cada día. Quedando sujeto a cada organismo municipal Ia difusión en redes sociales y medios de comunicación con Ilegada a Ia comunidad.
ARTICULO 8°: Quedan determinadas las actividades permitidas y prohibidas en el ejido municipal en función del grade de peligro de incendio de pastizales naturales y de las áreas establecidas por art.2 de la presente como:
Reglamentación de actividades
EXTREMO
Prohibida Ia quema de residuos de poda o cualquier tipo de vegetación.
Prohibida Ia limpieza de canales con fuego.
No estacionar sobre Ia vegetación en lugares no habilitados.
Dejar libres entradas para vehículos de emergencia.
Prohibida Ia realización de fuego en espacios abiertos no habilitados. En
Aquellos lugares habilitados disponer de fuente de agua.
Disponer los residuos solo en los lugares habilitados.
MUY ALTO
ALTO
La quema de residuos de poda o cualquier tipo de vegetación queda
Sujeta a autorización por parte de Ia autoridad de aplicación y solo se
Autorizara fuera del área urbana.
Prohibida Ia realización de fuego en espacios abiertos no habilitados. En Aquellos lugares habilitados disponer de fuente de agua.
Disponer los residuos solo en los lugares habilitados
MODERADO
La quema de residuos de poda o cualquier tipo de vegetación, fuera del
Área urbana, queda sujeta a autorización por parte de Ia autoridad de Aplicación
BAJO
Disponer los residuos solo en los lugares habilitados.
Antes de realizar una fogata debe contar con los elementos para poder apagarla.
ARTICULO 9°: Prohíbase Ia quema no controlada de pastizales o de cualquier otro tipo de vegetación en todo el ejido municipal.
Entiéndase por “quemas controladas” a pequeños volúmenes de residuos de poda. Dichas quemas solo se autorizaran, fuera del área urbana (Articulo 2 de Ia presente), cuando se cumpla con lo establecido en el articulo 10 de Ia presente ordenanza.
ARTICULO 10°: Para realizar una “quema controlada” se deberá solicitar Ia autorización correspondiente a Ia autoridad de aplicación (Defensa Civil); Ia cual expedirá autorización si mínimamente se cumplen las siguientes medidas:
A) Que se tenga en cuenta Ia época. Quedan prohibidas las quemas controladas durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.
B) Que se tenga en cuenta el horario establecido para Ia realización de dicha quema. El mismo esta suscripto entre las 6 y las 9 hs.
C) Será fijado un volumen máximo permitido de 0,5 metros cúbicos por quema.
D) La autoridad de aplicación no podrá autorizar quemas simultáneas en extensiones colindantes.
E) Los permisos podrán ser revocados en caso de no cumplirse las condiciones climáticas apropiadas para dicha actividad.
F) El lugar donde se realizara Ia quema deberá estar lejos de vegetación existente, cortinas forestales, infraestructura, o cualquier tipo de material inflamable. El espacio donde se realizara Ia quema deberá ser de un mínimo de 9 metros cuadrados con dos de sus laterales rodeados por chapa según Ia dirección del viento existente en ese momento, para evitar Ia propagación de chispas y material con peligro de propagación. En los casos donde no se solicite autorización y los bomberos sean convocados, el propietario del establecimiento donde se este haciendo Ia “quema controlada” deberá solventar los gastos ocasionados por el traslado de los equipos hasta el lugar.
ARTICULO 11°: La autoridad de aplicación deberá diseñar un formulario que contenga La siguiente información a Ia hora de otorgar las autorizaciones:
A) Datos del inmueble, nomenclatura catastral, partida inmobiliaria, y datos del propietario del establecimiento donde se realizara Ia quema.
B) Datos del responsable de Ia realización de La quema, domicilio legal, DNI.
C) Consentimiento del propietario del establecimiento, en caso que no fuera el mismo.
D) Objetivo de Ia quema y descripción de Ia vegetación yb residuo de poda que desea eliminar.
E) Técnica a aplicar para el incendio, control y extinción del mismo.
F) Medidas de prevención y seguridad a adoptar para evitar La dispersión del fuego y resguardar Ia seguridad personal y pública.
G) Fecha y Hora propuesta de inicio y fin de Ia quema, con mayor detalle posible y atendiendo a los incisos a y b del artículo 10 de Ia presente.
ARTICULO 12°: A fin de prevenir los incendios y facilitar las tareas de extinción, Ia autoridad de aplicación elaborara un plan municipal de picadas yb cortafuegos, conforme a las características de cada zona y en Concordancia con lo establecido en el SATIP.
ARTICULO 13°: Entiéndase por ‘picadas y/o cortafuegos” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden Ia propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permitan Llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad Se establece que las picadas y/o cortafuegos deberán realizarse en sectores donde Ia proliferación de malezas genere posibilidad de riesgo ígneo.
Los predios rurales, contemplando Ia zonificación establecida por el Articulo 2, deberán realizar las picadas yb cortafuegos correspondientes. La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable o representante legal de Ia explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el Locador y el Locatario de Ia propiedad.
ARTICULO 14°: Las “picadas yb cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
Sabre las calles y/o caminos vecinales y municipales deberán tener un ancho no menor a 4 metros.
En las medianeras y/o alambrados internos podrán realizarse en forma conjunta, en tiempo y forma, entre vecinos — productores o propietarios, a fin de dar cumplimiento a Ia presente ordenanza.
Los cortafuegos de los establecimientos rurales (casas, galpones, depósitos de combustibles, etc.) deberán tener un ancho no menor a 15 metros.
En las zonas donde haya tendido eléctrico, se mantendrán limpias las áreas donde estén colocados las transformadores y fusibles aéreos. Las tareas de limpieza estarán a cargo de las prestadoras del servicio.
Queda prohibido Ia disposición de los residuos resultantes de Ia apertura de picadas yb cortafuegos dentro a en los bordes de las mismas, hecho que favorece a Ia propagación del fuego.
RTICULO 15°: Las “picadas y/o cortafuegos” mencionados en el Articulo 11°, deberán estar verificadas por Ia autoridad de aplicación.
Si se verificase Ia falta de realización de las “picadas yb cortafuegos”, se realizara el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del predio, a partir de Ia cual tendrá un plazo de 20 días para culminar los trabajos.
ARTICULO 16°: Mediante esta Ordenanza se solicitara a los organismos can incumbencia en Ia materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentren dentro del ejido municipal.
ARTICULO 17°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a cobrar, a los titulares del dominio que no cuenten con las respectivas picadas y/o cortafuegos, las horas de trabajo de Ia maquinaria municipal, cuando el cuerpo de bomberos interviniente en un incendio y solicite el servicio de las mismas para controlar el siniestro, al propietario del establecimiento, según los valores establecidos en Ia Ordenanza impositiva vigente. Las horas mencionadas, Ia maquinaria utilizada y el estado de las picadas y/o cortafuegos deberán constar en el informe técnico que será presentado al cuerpo de bomberos que tomo intervención en el tema.
ARTICULO 18°: Obligaciones de los particulares:
A) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido un incendio, tiene Ia obligación de Comunicarlo a Ia autoridad mes cercana (103 Protección Civil —100 Bomberos).
B) Toda persona deberá extremar las medidas de resguardo antes de iniciar actividades con fuego, respetando las prohibiciones y limitaciones establecidas en Ia presente ordenanza.
C) El responsable del daño ambiental que produzca un incendio tendrá Ia obligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación que, en cada caso, resulten necesarias para Ia recuperación de las áreas incendiadas.
ARTICULO 19°: DE LAS INFRACCIONES:
A) Llevar o encender fuego en el interior de un pastizal en trasgresión de los reglamentos respectivos;
B) No cumplir con Ia obligación de dar aviso a Ia autoridad mas cercana de Ia existencia de un foco de incendio;
C) Encender fuego, realizar quemas o desarrollar actividades prohibidas o sin Ia correspondiente autorización previa;
D) No contar con los planes de protección en los casos en los que fueran requeridos;
E) Impedir o dificultar el accionar del personal combatiente de incendios, por acción u omisión, en cualquier circunstancia o lugar, en terrenos de propiedad pública o privada.
F) incumplir con cualquier otro deber establecido en Ia presente ordenanza.
ARTICULO 20°: DE LAS SANCIONES:
Para el caso de que Ia quema derive en un incendio con concurrencia del cuerpo de bomberos se implementara al acta de infracción, un informe técnico en el que constará Ia superficie afectada, bienes involucrados, zona afectada y los gastos que pudieran haber sido ocasionados por el operativo. El Informe técnico será elaborado por Bomberos Voluntarios y/o el Departamento de Defensa Civil municipal.
Las infracciones previstas en la presente Ordenanza serán sancionadas administrativamente por la autoridad de aplicación del siguiente modo.
Se aplicarán las siguientes multas:
I. Primera Infracción: Multa de hasta 100 Módulos y pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.
II. Segunda Infracción: Multa de hasta 200 módulos y pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.1
ARTÍCULO 20ºBIS): La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Infractores donde se asentarán la identidad de los mismo; las infracciones cometidas y sus consecuencias mediatas e inmediatas; riesgos potenciales; antecedentes de otras infracciones y sanciones impuestas.2
ARTICULO 21°: Los fondos por imposición de infracciones y sanciones serán destinados en un 30% a Ia cuenta de Ia Coordinación de Control y Prevención Ciudadana y en un 30 % de lo recaudado destinándose a Ia cuenta de Ia Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew como fondo solidario y un 40% será para Rentas Generales de Ia Municipalidad de Trelew.
ARTICULO 22°: El DEM comunicara fehacientemente de manera anual, Ia existencia de Ia presente a los propietarios o poseedores, sea cual fuere su titulo, de los predios rurales que limitan con centros urbanos y áreas residenciales extraurbanas, como así también con las Áreas Naturales Protegidas.
ARTICULO 23°: El Departamento Ejecutivo realizara una amplia campana de difusión sobre el Índice de Peligro de Incendios y Ia reglamentación de actividades según los grados de peligro, focalizada principalmente entre los meses de septiembre y octubre.
ARTICULO 24°: Derogase Ia ordenanza 11710 del año 2012 y toda otra norma que se oponga a Ia presente.
ANEXO II
Índice de peligro de incendios
Para evaluar Ia probabilidad de ocurrencia de un foco de fuego y Ia posible evolución en el tiempo, se ha desarrollado un Índice de Peligro de incendio. Para su calculo se consideran datos meteorológicos, como a temperatura, Ia velocidad del viento, Ia humedad; así como las características de los combustibles. Luego, los resultados se traducen a una escala de colores, en Ia que se observan cinco valores posibles.
El peligro es muy alto cuando hace calor, pasó mucho tiempo sin llover y hay viento. En esa situación podernos decir que, si existe una fuente de ignición, van a haber focos que pueden convertirse en incendios difíciles de apagar.
Con el índice pueden predecirse las características que puede tener un incendio, como su velocidad de avance, Ia altura de llamas, intensidad calórica, su comportamiento, entre otros. A medida que el peligro aumenta se esperan incendios de comportamiento cada vez mas critico.
El sistema se basa en el seguimiento del contenido de humedad de Ia vegetación muerta esparcida por el suelo y del efecto del viento sobre Ia misma. Se analiza por separado Ia vegetación fina, media y gruesa porque se secan y humedecen a Velocidades diferentes. Como se ha mencionado, Ia vegetación es el combustible representado en el triangulo del fuego; si esta seca se encenderá y arderá con facilidad, si esta húmeda, no encenderá ni arderá o lo hará con dificultad.
Según los valores del índice, puede planificarse Ia prevención y el control de Incendios. Por ejemplo, pueden fijarse Ia época y horarios de quemas, difundir mensajes de prevención o de restricción en el uso del fuego; también es útil para decidir Ia cantidad de brigadistas y recursos que se envían para apagar un incendio, entre otras importantes medidas.
ANEXO III
Glosario
Clase de peligro a grado de peligro: Segmento de Ia escala de graduación del índice de peligro de incendios, identificado por un termino descriptivo (bajo, moderado, alto, muy alto o extremo), valor numérico (I, II, Ill, IV o V) y/o un código de color (verde, azul, amarillo, naranja o rojo).
Combustible: Material orgánico vegetal, vivo o muerto, subterráneo, superficial o aéreo, susceptible de ser quemado.
Combustible vivo: Combustible cuyo contenido de humedad esta controlado por los Procesos fisiológicos de Ia planta. Se considera al combustible como vivo, cuando su Contenido de humedad es igual o mayor al treinta por ciento (30%).
Foco: Fuego inicial que afecta un área de escasas dimensiones, en las proximidades del punto de ignición. También utilizado para describir un sector de un incendio que arde con mayor intensidad que el resto.
Fuego controlado: Es aquel fuego en el cual se ha completado las tareas de control.
Fuente de riesgo: Actividad humana o evento natural, identificados históricamente como causantes de focos en una unidad de protección.
Incendio de vegetación: Fuego que se propaga por Ia vegetación, pudiendo afectar Estructuras y con efectos no deseados por el hombre.
Incendio de interfase: incendio que se desarrolla en áreas de transición entre zonas Urbanas y rurales, donde las estructuras edilicias se entremezclan con Ia vegetación. Incendio de pastizal: incendio que se desarrolla en áreas rurales afectando pastizales naturales.
Incendio rural: incendio que se desarrolla en áreas rurales, afectando vegetación del tipo matorrales, arbustales y/o pastizales.
Incendio Forestal: incendio que afecta formaciones boscosas o tierras forestales, definidas como tales de acuerdo a Ia Ley Nacional N° 13.273 #, de Defensa de Ia Riqueza Forestal.
Índice de peligro: Indicador cuantitativo yb cualitativo del peligro de incendios.
Índice de riesgo: Indicador cualitativo y/o cualitativo de Ia probabilidad área este expuesta a una fuente de ignición, ya sea natural o antrópica.
Jefe de incendio: Persona que posee total autoridad y responsabilidad sobre las actividades de supresión y servicios de un incendio determinado Manejo de combustibles: Practica de reducir Ia carga yb inflamabilidad de los combustibles, a través de medios mecánicos, químicos o biológicos o mediante el uso de fuego.
Manejo del Fuego: Actividades que involucran Ia predicción de Ia ocurrencia, el comportamiento, los usos y los efectos del fuego, como así también Ia toma de Decisiones adecuadas a cada caso, de acuerdo con los objetivos planteados.
Peligro de incendio: Termino utilizado para evaluar el riesgo de incendio, Ia facilidad de ignición, las características del comportamiento del fuego en caso que un foco prospere, las dificultades que presentaría para el control y los danos que causarla, en función de factores tanto fijos como variables del entorno del fuego.
Presupresion: Actividades desarrolladas previo a Ia ocurrencia de incendios y con el Objetivo de asegurar una mas efectiva y eficiente supresión de los mismos. Incluye todas las actividades de planificación, desde el reclutamiento y entrenamiento del personal, Ia garantía de mantenimiento del equipamiento de combatientes, hasta el tratamiento de combustibles, creación y mantenimiento de sistemas corta combustibles, caminos, fuentes de agua, y líneas de control
Prevención: Actividades dirigidas a reducir el peligro de incendios que incluyen Ia educación publica, Ia legislación y el manejo de los combustibles, entre otras
Riesgo de incendio: Probabilidad de que exista una fuente de ignición.
Supresión: Todas aquellas actividades relacionadas con las operaciones de lucha contra el fuego, a partir de Ia detección y hasta que el fuego esta completamente extinguido y ha concluido Ia guardia de cenizas.