Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.264 y en consecuencia a la Ley Provincial IX-140.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.264 y en consecuencia a la Ley Provincial IX-140.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.