Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de este ejido Municipal.
Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es establecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento.
Artículo 3.- El propietario o quien acredite ser su tenedor, por cada animal apresado deberá abonar una multa de M 0,29, de Módulo más los gastos de traslado M 0,18 de Módulo; y por manutención y cuidado por cada animal y por día M 0,36 de Módulo.
NOTA: EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 3°, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA N° 3209/89.-
Artículo 4.- El propietario que reincidiere en infracción a la presente Ordenanza, se hará pasible a más de lo estipulado en el artículo 3° por su traslado y manutención, por cada animal apresado, a una multa de M 0,54.- de Módulo.
NOTA: EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULOARTÍCULO 4°, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA N°3209/89.-
Artículo 5.- Establécese como plazo para su retiro, el término de diez (10) días desde su secuestro, caso contrario se procederá a su remate previa publicación por dos (2) días en un diario local del edicto correspondiente, con cargo al propietario, si este éste apareciese.
Artículo 6.- Quedan exceptuados de esta Ordenanza los animales establecidos en la Ordenanza Nro. 70/68.