ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Programa de Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que disminuyan la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública.-
ARTÍCULO 2do.): DETERMINASE como autoridad de aplicación la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Trelew, la que deberá elaborar un protocolo de actuación y prevención del consumo de estupefacientes que afecten a la conducción segura de vehículos en la vía pública.-
Asimismo deberá reglamentar de manera acabada cuales son las sustancias que hacen a la incompatibilidad con la conducción de vehículos en la vía pública.-
ARTÍCULO 3ro.): Serán objetivos primordiales del presente programa educar y concientizar a los conductores de los riesgos de conducir estando bajo el efecto del consumo de estupefacientes.-
ARTÍCULO 4to.): Realícense conjuntamente con los controles de alcoholemia los procedimientos pertinentes a efectos de detectar el consumo de estupefacientes por parte de los conductores, los que deberán ser practicados mediante instrumentos reglamentados, aprobados y homologados por las autoridades pertinentes.-
ARTÍCULO 5to.): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todo tipo de convenio ya sea con la Provincia del Chubut, la Policía del Chubut y/o cualquier otro ente, a los fines de poner en marcha la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6to.): El resultado positivo en el examen de consumo de estupefacientes, será sancionado con multas de acuerdo a la siguiente tabla. El valor UF, es el que se encuentra establecido por Ordenanza N° 12703/ 17.-

ARTÍCULO 7mo.): En caso de que el conductor del vehículo se negase a realizar el examen de consumo de estupefaciente, la sanción será la misma que para los casos de resultados positivos.-
ARTÍCULO 8vo.): En ningún caso los resultados podrán ser remitidos a ningún organismo o dependencia con excepción del Tribunal de Faltas.-
ARTÍCULO 9no.): En caso que el control arroje un resultado positivo el conductor podrá al momento de realizar el descargo ofrecer una contraprueba mediante análisis toxicológico.-
ARTÍCULO 10mo.): La presente ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de su publicación en el Boletín Oficial.-