Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral.
Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban.
Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa: