Cuerpo

Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral. 

Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban. 

Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:

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ARTICULO 1ro.): Defínase  como  Servicio de TRANSPORTE RECREATIVO DE PASAJEROS aquél prestado por personas físicas o jurídicas cuyo recorrido se efectúa dentro del Ejido de la Ciudad de Trelew, en el cual todos los pasajeros son restituidos al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto levantar pasajero alguno.

ARTICULO 2do.): Podrán ser prestatarias, tanto las personas físicas como jurídicas que soliciten a tal efecto Habilitación Municipal, las que deberán presentar: