ORDENANZA Nº 1047 /80, PROHIBE TENENCIA DE AVES DE CORRAL. -

Nro Ordenanzas
1047
3209
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral. 

Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban. 

Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:

Primera Infracción..........................M 0,32 de Módulo. -

NOTA: NOTA

Artículo 4.- Se considerará nueva infracción, cada oportunidad en que se constate el incumplimiento a la intimación a que se refiere el Artículo segundo. 

Artículo 5. - La presente Ordena-iza entrará en vigencia partir del 1° de enero de 1981. —

  • NOTA

    EL ARTÍCULO  3° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 3209/89.-

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