Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral.
Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban.
Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:
Primera Infracción..........................M 0,32 de Módulo. -
NOTA: NOTA
Artículo 4.- Se considerará nueva infracción, cada oportunidad en que se constate el incumplimiento a la intimación a que se refiere el Artículo segundo.
Artículo 5. - La presente Ordena-iza entrará en vigencia partir del 1° de enero de 1981. —
- NOTA
EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 3209/89.-