ORDENANZA N° 11869 /13, FONDO ESPECIAL DE ORDENAMIENTO VIAL, REGLAMENTA ACARREO AL CORRALÓN MUNICIPAL Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO O ABANDONO EN LA VÍA PÚBLICA.

Nro Ordenanzas
11869
Secciones
TRANSITO REGLAMENTO
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El objeto de esta Ordenanza es reglamentar la situación de acarreo al Corralón Municipal y estadía de vehículos en el mismo por infracciones a las normas de tránsito o abandono en la vía pública, promoviendo el mejoramiento del ordenamiento vial.

ARTÍCULO 2do.): Ante una situación de infracción que conlleve el secuestro del vehículo, el costo del acarreo al Corralón Municipal, la estadía y el seguro del vehículo en el lugar, estará a cargo del propietario del mismo.

ARTÍCULO 3ro.): El DEM deberá tomar medidas para resguardar la integridad de los vehículos secuestrados, acreditando mediante el método que se considere pertinente (fotografías, filmaciones, declaración jurada) y registro visual del agente del Corralón del estado de los vehículos ingresantes, ya que queda bajo su responsabilidad el estado de los mismos durante la estadía. Asimismo, indefectiblemente deberá encontrarse abonadas íntegramente las sumas correspondientes a estadía, acarreo y seguro para proceder a la entrega del vehículo a su propietario, resultando responsable, a título personal, por dichos rubros el funcionario que haga entrega del vehículo secuestrado, sin haberse acreditado el pago y cancelación del total de las Tasas devengadas.

ARTÍCULO 4to.): El valor del acarreo será de 1 módulo en el caso de las motos y cuatriciclos, 2,5 módulos en el caso de autos, 3 módulos en el caso de camionetas y utilitarios y 4 módulos en el caso de camiones.

ARTÍCULO 5to.): El valor de la estadía es de 0,20 módulos en el caso de las motos y cuatriciclos, 0,5 módulos diarios en el caso de autos, de 0,75 módulos en el caso de camionetas y utilitarios y 1,50 módulos en el caso de camiones.

ARTÍCULO 6to.): El valor del seguro durante la estadía en el Corralón es de 0,05 módulos diarios en el caso de las motos y cuatriciclos, de 0,10 módulos diarios en el caso de autos, de 0,15 módulos diarios en el caso de camionetas y utilitarios y 0,25 módulos diarios en el caso de camiones.

ARTÍCULO 7mo.): A tal efecto, la autoridad de aplicación, Secretaría de Gobierno deberá proceder a la apertura de una cuenta especial al efecto del cumplimiento de la presente ordenanza que se denominará FONDO ESPECIAL ORDENAMIENTO VIAL, en la cual se depositará íntegramente las Tasas creadas en esta Ordenanza. El Fondo creado tendrá por fin la adquisición de equipamiento de ordenamiento vial, mejoramiento de infraestructura operativa, el pago de los gastos de operación y expansión de los servicios de grúa, depósito vehicular y la capacitación profesional del personal municipal involucrado.

ARTÍCULO 8vo.): Cuando se encuentren vehículos abandonados en la vía pública, la Secretaría de Gobierno pondrá tal circunstancia en conocimiento del Juez de Faltas, quien evaluará las actuaciones producidas por tal área y ordenará la publicación en los medios locales de difusión de la lista de vehículos que se encuentren en  la vía pública en estado de abandono, otorgando un plazo perentorio de 48 horas, contadas a partir de la última  publicación para que se proceda a retirar los vehículos de la calle, bajo pena de ser transportados al Corralón Municipal a costa de su titular, donde quedarán en depósito hasta que sean  retirados por quienes acrediten ser sus propietarios, luego de cumplir con lo estipulado en el Artículo N° 2 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9no.): Transcurridos seis (6) meses contados a partir del momento del ingreso del vehículo al Corralón Municipal, se efectuarán nuevas publicaciones intimando a los propietarios al retiro de los vehículos bajo pena de ser solicitado el remate judicial, previa confección una nueva boleta de deuda fiscal. Asimismo el Sr. Secretario de Gobierno podrá, transcurrido el plazo premencionado, solicitar y disponer la entrega, en carácter de depositario, al área municipal que requiera la utilización del vehículo de marras para el cumplimiento de sus funciones.-.

ARTÍCULO 10mo.): A partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, quedará derogada la resolución N° 2208/82.

ARTÍCULO 11ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Archivos
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