ORDENANZA Nº 4280 /93, DISPOSICIÓN LÍQUIDOS CLOACALES POZOS SÉPTICOS.-

Nro Ordenanzas
4280
Secciones
RESIDUOS, TRATAMIENTO DE…
Cuerpo

CAPÍTULO I: De Las Empresas.

ARTÍCULO 1º) CREASE un registro de Empresas de servicios de extracción y transporte de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, en el cual deberán inscribirse todas aquellas empresas que presten tales servicios. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y determinará el área que tendrá la responsabilidad del mismo. 

ARTÍCULO 2º) Las Empresas a tal fin serán autorizadas a instalarse en las zonas consideradas  R-3.

ARTÍCULO 3º) La Empresa deberá contar con un playón para limpieza y desinfección de camiones, hecho de hormigón, con pendientes hacia una descarga conectada a la red cloacal. 

- Cantidad de baños y vestuarios según lo establecido por Ley Nacional vigente de Higiene y Seguridad Laboral.

- Depósito de agua, con un volumen que garantice la provisión de este elemento para la limpieza de los vehículos y del establecimiento, como así también para higiene y consumo del personal. 

 

CAPÍTULO II: De Los Transportes.

 

ARTÍCULO 4º) Los camiones atmosféricos deberán cumplir en su totalidad, las reglamentaciones vigentes en lo relativo a normas de tránsito establecidas en este Municipio. 

ARTÍCULO 5º) El equipo de bombeo, mangueras y/o conexiones de estos camiones deberán ser herméticos, para evitar el derrame de líquidos cloacales durante la operación. 

ARTÍCULO 6º) El tanque de depósito de los camiones atmosféricos, deberá estar en perfecto estado de mantenimiento, para evitar derramamiento por fisuras, válvulas con cierres defectuosos o juntas con cierre de tapa en mal estado. Además el Estado higiénico en su exterior, debe mantenerse en todo momento. 

ARTÍCULO 7º) Los camiones deberán ser higienizados y desinfectados en su totalidad, en los lugares destinados a tal fin, al finalizar cada jornada de trabajo. 

 

CAPÍTULO III: DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 8º) El personal destinado a tareas de extracción y disposición final de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, deberá estar provisto de la vestimenta apropiada para su protección, la que deberá constar de:

  1. Botas de material impermeable y resistente, de las llamadas de "caña alta".
  2. Guantes de material impermeable.
  3. Pantalón y chaqueta de material impermeable y de fácil lavado. 

 

CAPÍTULO IV: De La Disposición Final

 

ARTÍCULO 9º) El sector autorizado para la disposición final de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, es laguna Nº 2 de las llamadas "Lagunas de derrame", el Departamento Ejecutivo Municipal, determinará cualquier cambio de la zona autorizada. 

ARTÍCULO 10º) PROHÍBESE la evacuación o derrame de líquidos cloacales por parte de los camiones atmosféricos, en lugares no autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTÍCULO 11º) Las cargas podrán ser inactivadas antes de su disposición final, en los casos que el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, con el tipo y concentración de reactivo específico para tal fin. 

 

CAPÍTULO V: De La Habilitación

 

ARTÍCULO 12º) Se le dará número de habilitación a la Empresas y a sus camiones atmosféricos, luego de constatarse el cumplimiento de los requisitos enunciados en los artículos: 1º), 2º), 3º), 4º), 5º), 6º) y 8º), inciso a, b y c. 

 

CAPÍTULO VI: Régimen De Penalidades

 

ARTÍCULO 13º) Por infracciones a las normas sobre extracción y disposición final de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, contenidas en la presente Ordenanza, corresponde la aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:

a) Infracción al Artículo 1º

a.1. No inscribirse las empresas en el registro municipal creado por Ordenanza de 1M a 1,5M.

a.2. Falseamiento de información, al registro municipal de: 1M a 1,5M (además de adecuación a las condiciones exigidas).

b) Infracción al Artículo 2º

Estar instalada en zona no autorizada de 2M a 5M.

c) Infracción al Artículo 3º

No cumplir con los requisitos de tránsito, multas, las disposiciones de la Ordenanza  respectiva.

d) Infracción al Artículo 4º 0,5M a 3M. 

No dar cumplimiento a las normas de tránsito establecidas por este Municipio (además de la adecuación a las condiciones exigidas).

e) Infracción a los Artículos 5º y 6º

No contar los vehículos con buenas condiciones de operatividad de 1M a 3M.

f) Infracción al Artículo 7º

No cumplir con las normas de higiene y desinfección de los vehículos de 3,5M a 5,5M (además de la adecuación a las condiciones exigidas).

g) Infracción al Artículo 8º

No cumplir con las disposiciones referentes a la vestimenta del personal afectado al servicio de 1M a 3M (además de la adecuación a las condiciones exigidas).

h) Infracción al Artículo 10º

No cumplir la disposición referente a la evaluación o derrames de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos en lugares no autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal de 1M a 5M. 

ARTÍCULO 14º) DESE un plazo de 180 días para que las Empresas regularicen su situación y den cumplimiento a la presente Ordenanza. 

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