CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer un predio cuya superficie no sea inferior a las 8 ha., pudiendo utilizar tierras fiscales municipales y/o provinciales, siempre y cuando se ubiquen a una distancia adecuada para el asentamiento del proyecto que debe permitir la centralización de todos los residuos que se generen en la ciudad contemplando la visión de demanda futura.