Cuerpo

Artículo 1.- PROHÍBESE en zona urbana, perteneciente al ejido de esta Municipalidad, la tenencia y cría de aves de corral. 

Artículo 2.- Detectada la presencia de aves de corral en un determinado inmueble, se intimará al propietario para que en el plazo perentorio de 48 horas proceda a erradicar las aves y desinfectar el 'ámbito donde las mismas se encontraban. 

Artículo 3.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo  Municipal a suscribir el Convenio que integra la presente como ANEXO I, por el cual se otorga en comodato, el inmueble identificado como Circunscripción 2 – Sector 4 – Fracción 40 – Padrón Inmobiliario Nº 17160, para la realización de actividades de Kayacs y construcción de una bajada y guardería de embarcaciones, baños y duchas.

ARTÍCULO 2do.): La  presente  Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO I