ORDENANZA Nº 13809 /24, PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON ESCAPES LIBRES U OTRAS MODIFICACIONES PARA PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS.

Nro Ordenanzas
13809
13846
Secciones
TRANSITO REGLAMENTO
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Prohibir la circulación de automóviles, camionetas, vehículos de gran porte, ciclomotores y motocicletas con cualquiera de las siguientes características:

  • Con escape libre, modificados o removidos.
  • Con modificación en su instalación eléctrica, para producir ruidos a través del sistema de encendido.

ARTÍCULO 2do.): Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y la Dirección de Transporte, como así también establecer a la Coordinación de Inspecciones Generales como órgano de contralor de locales destinados a la comercialización de los mencionados elementos y de inspeccionar los talleres en los que se realicen estas modificaciones.

ARTÍCULO 3ro.): La Secretaría de Gobierno a través de sus Direcciones estará autorizada a retener los vehículos causantes de los sonidos contaminantes que violen la presente y retirarlos de la vía pública, se extenderá como comprobante de tal actuación la correspondiente acta circunstanciada, pudiendo recurrir para el cumplimiento de su labor al auxilio de la Fuerza Pública de ser necesario.

ARTÍCULO 4º: Todo vehículo que sea infraccionado y retenido por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para su retiro:

  • Haber abonado la infracción correspondiente, más los gastos generados por el acarreo y guarda.
  • Ser retirado por el titular del vehículo con la documentación que lo acredite.
  • En el caso de retención de motocicletas o ciclomotores, se realizará un peritaje del mismo por personal municipal en un plazo de 24hs. para identificar los repuestos no originales instalados. El titular tendrá un plazo de 10 días desde el acta de notificación en donde conste el informe del peritaje, para retirar y establecer el vehículo al estado original, que deberá acreditar ante la autoridad de contralor dentro del plazo establecido. En caso de proceder de la manera descripta, estará exceptuado del pago de la multa correspondiente, debiendo abonar solamente el monto por acarreo y guarda.
  • En caso de retención de automotores, se realizará un peritaje del mismo por personal municipal en un plazo de 24hs. para identificar los repuestos no originales instalados. El titular tendrá un plazo de 10 días desde el acta de notificación en donde conste el informe del peritaje, para retirar y reestablecer el vehículo al estado original, que deberá acreditar ante la autoridad de contralor dentro del plazo establecido. En caso de proceder de la manera descripta, estará exceptuado del pago de la multa correspondiente, debiendo abonar solamente el monto por acarreo y guarda.

NOTA

ARTÍCULO 5to.): Los titulares de aquellos vehículos que sean infraccionados y retenidos deberán abonar cuando corresponda las multas que dictamine el tribunal de faltas municipal, de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.

ARTÍCULO 6to.): Los materiales que queden decomisados por ser reemplazados por repuestos homologados, serán puestos a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 7mo.): En caso de desfile, encuentro o cualquier otro tipo de encuentro que se realicen en la Ciudad de Trelew, se le permitirá circular a aquellos vehículos que no cumplan con los reglamentado en la presente Ordenanza, previamente deberán solicitar una autorización de permiso que será otorgada por la Secretaría de Gobierno de nuestra Municipalidad.

ARTÍCULO 8vo.): Notificar a través de la Secretaría de Gobierno a los comercios del rubro automotor y moto de vehículos, como así también a los talleres mecánicos habilitados de lo establecido en la presente Ordenanza haciéndoles saber de las correspondientes multas e inhabilitaciones por infracción a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 9no.): Establecer en el marco de la presente las siguientes penalidades: 

Por circular con escape libre, modificado o removido:

  • Automóviles, camionetas y vehículos de gran porte: de 50 a 70 MÓDULOS.
  • Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados: 20 a 50 MÓDULOS.

    Por circular con sistema eléctrico modificado, para producir ruidos a través de cortes del sistema de encendido:

  • Automóviles, camionetas y vehículos de gran porte: de 50 a 70 MÓDULOS.
  • Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados: de 20 a 50 MÓDULOS.NOTA

ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 4º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13846/24.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 9º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13846/24.-

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