Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial Ámbito XV Nº 12 de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.

ARTÍCULO 2do.): Hacer las comunicaciones pertinentes a los distintos Poderes.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.