Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER el Protocolo de Atención al Público para Personas con Autismo en la dependencias públicas municipales, el cual está conformado por recomendaciones generales que deberán ser obligatoriamente tenidas en cuenta por empleados/as y funcionarios/as municipales para una correcta atención de dichas personas.

ARTÍCULO 2do.): El protocolo mencionado en el Artículo 1° se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.

Cuerpo

Artículo 1ro.): Adhiere a la Ley Provincial I N° 463, donde se declara de Interés Provincial la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y acceso a los alimentos libres de gluten, mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 26.588.-

Artículo 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial Ámbito XV Nº 12 de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.

ARTÍCULO 2do.): Hacer las comunicaciones pertinentes a los distintos Poderes.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.