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TÍTULO –I-  BIOCONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 1ro.): Dispóngase el reconocimiento, autorización y regulación en el Ejido de la Ciudad de Trelew, del método de construcción en tierra cruda, en las formas establecidas por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): El Poder Ejecutivo a través del Organismo de aplicación correspondiente, efectuará la visación. Autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 1ro.): APRUEBESE el “SISTEMA CONSTRUCTIVO GAUROS” en un todo de acuerdo a la documentación que integra el Expediente 11734/19 DEM.

ARTÍCULO 2do.): Según las tipologías anexadas al presente expediente, el Sistema referido en el Artículo 1°, será aprobado para viviendas que se construyan en las siguientes zonas: R2e, R3 y R4, donde se cuenta con la posibilidad de adaptación al medio urbano circundante.

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 ARTÍCULO 1ro.): DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 11848 y Nº 8576.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

ARTÍCULO 2do.): Establécese un régimen permanente de  regularización  de deudas a través de facilidades de pago, sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de los tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda la Municipalidad de Trelew con las exclusiones previstas en el artículo 4to.de la presente.

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ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la LEY Provincial I N° 523, sobre la creación del “SISTEMA INTEGRAL PERSONAS TRANSPLANTADAS” Ley Nacional N° 26928/13.

ARTÍCULO 2do.): Hacer las comunicaciones pertinentes a los distintos Poderes.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.

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ARTÍCULO 1ro.): Impleméntese el “Sistema Braille” en los Taxis y Remises de la ciudad con la señalización correspondiente que a continuación se detalla:

a) Identificación del propietario vehicular

b) Identificación del y/o los conductor/es

c) Tabla tarifaria 

ARTÍCULO 2do.): Establézcase como autoridad de aplicación la Dirección de Discapacidad  conjuntamente con la Dirección de Transporte.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.