TÍTULO –I- BIOCONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 1ro.): Dispóngase el reconocimiento, autorización y regulación en el Ejido de la Ciudad de Trelew, del método de construcción en tierra cruda, en las formas establecidas por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): El Poder Ejecutivo a través del Organismo de aplicación correspondiente, efectuará la visación. Autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.