Cuerpo
Art. 1º.- La ocupación de la vía pública con escaparates destinados a la exhibición y venta de flores, plantas de interior, productos y elementos afines, dentro del radio de la Ciudad de Trelew, solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
Art. 2º.- El beneficiario del permiso de ocupación de la vía pública, con escaparates destinados a la actividad mencionada, deberá ser el titular o titulares del permiso otorgado por la Municipalidad para la venta en ese determinado lugar.