ARTÍCULO 1ero): EL objeto de Ia presente Ordenanza es establecer los Procedimientos administrativos que deben cumplir en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, lucrativas o no, las personas humanas y jurídicas titulares de establecimientos en los que se desarrollen dichas actividades; coma asimismo establecer las funciones y facultades que tiene Ia Autoridad de Aplicación de Ia presente.
PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECESE que debe obtenerse habilitación municipal en forma previa al ejercicio de toda actividad económica a desarrollarse en el ejido de Ia ciudad de Trelew, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 del Código Tributario Municipal, inclusive aquella que fuera a ejercerse dentro de jurisdicción Nacional o provincial, ámbito público o privado.
ARTÍCULO 3ro.): DEFINICIONES. A los fines de un mejor entendimiento de Ia presente ordenanza, se establecen las definiciones de los siguientes conceptos:
ESTABLECIMIENTO: es Ia unidad productiva y/o comercial y/o de servicios, destinada a Ia realización de tareas do cualquier índole o naturaleza, con Ia presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas humanas; y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en quo las personas humanas deban permanecer o a los que asistan, o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo a con el consentimiento expreso o tácito del principal.
HABILITACION: Se entiende par habilitación al acto administrativo por el cual Ia Municipalidad autoriza a una persona humana a jurídica a realizar, en un espacio físico determinado, y por un tiempo establecido las actividades quo so mencionan en el artículo 1°, el quo se materializa con el otorgamiento del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso do Habilitación Provisoria” en los quo so identificara el local habilitado por el nt2mero de CUlT del solicitante y por el Padrón Comercial.
SOLICITUD DE HABILITACION: Es el documento mediante el cual el interesado solicita a Ia Autoridad de Aplicación Ia habilitación municipal para desarrollar una determinada actividad en un local y por el quo se da inicio al trámite de habilitación.
PERMISO DE HABILITACION PROVISORIA: Es el documento otorgado par Ia Autoridad do Aplicación durante el periodo de tramitación del Certificado do Habilitación para los comercios do riesgo muy baja, bajo e intermedio, mediante el cual so autoriza a su titular el ejercicio transitorio do Ia actividad solicitada en un local de manera provisoria, siempre quo los requisitos faltantes puedan ser cumplimentados perentoriamente y no se pongan en riesgo Ia seguridad, salubridad o higiene pública.
CERTIFICADO DE HABILITACION: Es el acto administrativa por el cual Ia Autoridad de Aplicación autoriza a su titular al ejercicio de las actividades objeto de Ia presente, en un determinado espacio.
INSPECTORES: Son aquellos funcionarios municipales, designados mediante resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, con las facultades y atribuciones conferidas por Ia normativa vigente, destinados a desarrollar tareas de prevención, control y fiscalización, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Deberán identificarse mediante credencial oficial habilitante, acompañada de Ia orden de servicio emitida por Ia Autoridad de Aplicación y su Documento Nacional de Identidad, los cuales podrán ser presentados en formato físico o digital. La validez y vigencia de Ia credencial podrá ser verificada de forma virtual a través del sitio web oficial del Municipio, mediante el sistema de consulta habilitado a tal fin.
SUSPENSION: Consiste en el cese temporario de los efectos del “Certificado de Habilitación”, por solicitud de su titular, o por disposición de autoridad competente, sin perjuicio de Ia obligación de seguir tributando durante dicho periodo.
BAJA: Es el acto administrativo por el cual Ia Municipalidad deja sin efecto el “Certificado de Habilitación”, por solicitud de su titular a par disposición de autoridad administrativa a judicial.
TRANSFERENCIA: Entiéndase por transferencia al acto por el cual una persona Humana a jurídica, transmite a otra, a título gratuito u oneroso, el establecimiento (Certificado de Habilitación).
CAMBIO DE ACTIVIDAD: Es el acto administrativo por el cual Ia Autoridad de Aplicación autoriza al titular de un “Certificado de Habilitación” al ejercicio de una Actividad diferente, debiendo cumplir en este caso los requisitos exigidos para el tipo de actividad de que se trate.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN: En caso de existir cambio de denominación de Ia persona jurídica habilitada, deberá acreditarse tal circunstancia con Ia Correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio, a fin de que Ia Autoridad de aplicación emita el nuevo Certificado de Habilitación con el cambio realizado, siempre y cuando no se modifiquen ninguna circunstancia.
CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD: Es Ia tarea de encuadrar Ia actividad que pretende habilitarse, en función del riesgo y Ia zona conforme a Ia reglamentación Vigente.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4to.): - SERA Autoridad de Aplicación de Ia presente Ordenanza Ia Secretarla de Gobierno y/o el organismo que en el futuro Ia reemplace y tendrá las Siguientes competencias:
Controlar, inspeccionar y verificar el cumplimento de Ia presente ordenanza.
Elevar a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas las actuaciones en las que se hubieran fijado sanciones, a efectos de su juzgamiento, entendiendo por tal a las propias actas de constatación labradas por el personal dependiente de Ia Autoridad de aplicación.
Intimar a los solicitantes al cumplimiento de los requisitos para obtener Ia Habilitación.
Dictar los actos administrativos que habiliten a los solicitantes a desarrollar las Actividades económicas.
Emitir los certificados de habilitación
Adherir a los protocolos de Inspecciones definidos por las Secretarias Intervinientes durante el proceso de obtención del certificado de habilitación y en las etapas posteriores a dicho otorgamiento.
HERRAMIENTAS DE FACILITACION DEL TRÁMITE.
ARTÍCULO 5to):- La autoridad de aplicación implementara las medidas necesarias para:
Facilitar Ia tramitación de solicitudes de habilitaciones, bajo el principio del servicio al solicitante, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones. Para tales fines, el Municipio deberá diseñar o adaptar sistemas informáticos y Conectividades de base de datos.
Garantizar a los solicitantes de habilitaciones de establecimientos, el cumplimiento de las etapas necesarias para iniciar el proceso de recopilación de requisitos exigidos, vía web.
La elaboración y actualización de manuales de operación de sistemas y de procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes.
Garantizar Ia capacitación permanente del personal municipal, interviniente en el trámite de habilitación.
El registro automático del personal interviniente, en cada paso del trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo.
Difundir los requisitos y las etapas del proceso de habilitación de establecimientos.
Informar a los futuros solicitantes, respecto de Ia importancia de cumplir con los requisitos, y las etapas del proceso de habilitación y de las sanciones por su incumplimiento y/o falsedad de Ia información proporcionada en oportunidad de solicitar Ia habilitación.
Cumplir y hacer cumplir los plazos máximos de cada etapa del proceso de habilitación.
Implementar un sistema de otorgamiento de turnos, a través del medio que considere más conveniente, a fin de evitar que los solicitantes tengan que presentarse personalmente, a los fines de Ia obtención de los turnos.
Instrumentar y ejecutar un sistema de inspecciones a los establecimientos a habilitar, a los fines de comprobar que se cumplan los plazos estipulados en Ia presente Ordenanza y Ia reglamentación complementaria que a tal efecto se dicte.
Proveer los servicios que se estimen necesarios para lograr Ia celeridad y eficiencia en Ia gestión del procedimiento de habilitación.-.
Las facultades y obligaciones que establece Ia presente ordenanza en favor de Ia Secretaría de Gobierno podrán ser delegadas en sus órganos de inferior jerarquía.
IMPULSO PROCESAL
ARTÍCULO 6to): El trámite de solicitud de habilitación, será impulsado e instruido de oficio, sin perjuicio de Ia participación de los solicitantes en las actuaciones, cuando corresponda. A tal fin Ia Autoridad de Aplicación, será Ia responsable de Ia apertura del trámite administrativo a requerimiento del solicitante y/o de oficio, y diligenciara todos los pases necesarios a las áreas que deban intervenir, de conformidad a Ia competencia que tengan asignada, a los fines de que las mismas se expidan.
PLAZOS.
ARTÍCULO 7mo): Todos los plazos establecidos en Ia presente Ordenanza, deberán ser computados en días hábiles administrativos del Municipio de Trelew.
La Autoridad de Aplicación debe finalizar el trámite de habilitación, en los siguientes plazos, según el tipo de trámite que se detalla a continuación:
Para actividades de riesgo muy bajo: 15 (quince) días.
Para actividades de riesgo bajo: 15 (quince) días.
Para actividades de riesgo intermedio: 25 (veinticinco) días.
Para actividades de riesgo alto: 45 (cuarenta y cinco) días.
Los plazos comenzaran a correr a partir de Ia fecha en que el solicitante presente toda Ia documentación requerida para el tipo de actividad que se pretende habilitar.
SUSPENSION.
ARTICULO 8vo): Los plazos establecidos en el artículo anterior quedaran Suspendidos cuando cualquiera de las reparticiones municipales intervinientes en el trámite, soliciten, intimen o emplacen al solicitante a aclarar, rehacer, adjuntar mayor información o realizar refacciones u obras necesarias, para cumplimentar los requisitos exigidos para el trámite de habilitación.
La existencia de deudas tributarias municipales, incluidas multas y accesorios, no constituirá impedimento para el inicio del trámite de habilitación comercial. En caso de verificarse tales deudas, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer, dentro del plazo de 1 ano, los procedimientos de verificación y ejecución correspondientes, sin que ello afecte Ia prosecución del trámite.
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
ARTICULO 9no): A los fines de Ia presente Ordenanza, el solicitante de Ia Habilitación deberá cumplimentar con Ia dispuesto en los arts. 34, 35 y 36 del Código Tributarlo Municipal.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, deberán informar un domicilio electrónico a los efectos de remitirle comunicados y/o notificaciones referidas al proceso de habilitación.
Las notificaciones emanadas de Ia autoridad de aplicación, realizadas al domicilio fiscal electrónico del solicitante, tendrán validez de notificación fehaciente a los fines administrativos, salvo los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo, los que resuelvan un incidente planteado por Ia parte interesada, y los que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de ella, los que deberán ser notificados por las formas y mecanismos establecidos para las notificaciones según Ia normativa vigente aplicable en Ia materia.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN SU RIESGO.
ARTICULO 10mo): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá clasificar las Actividades en: actividades de Riesgo muy bajo, baja, intermedio y alto. Para ello tendrá en cuenta criterios técnicos y específicamente el impacto que las actividades produzcan sobre los bienes, Ia cantidad de trabajadores, Ia ocupación del suelo, aforo de público declarado, Ia emisión sonora, el manejo de sustancias peligrosas, el manejo de alimentos, el horario y Ia superficie del establecimiento.
En base a Ia clasificación de riesgos y a los dispuesto en Ia ordenanza de suelo, en cuanto sea aplicable, establecerá las zonas de Ia ciudad en las que cada actividad puede desarrollarse.
CAPÍTULO II- PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION
ARTICULO 11ro.): El procedimiento para Ia obtención de Ia habilitación y por tanto el sistema informático que lo soporta, consta de las siguientes etapas:
a) Difusión y correcto asesoramiento, sobre los requisitos de habilitación a cumplir por los titulares de los establecimientos.
b) Consulta de pre-factibilidad.
c) Tramitación del certificado de habilitación para el funcionamiento de Ia actividad
Económica.
SECCIÓN SEGUNDA
ETAPA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
HABILITACIÓN
DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LOS REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS PARA SER HABILITADAS.
ARTICULO 12do): La Autoridad de Aplicación, deberá garantizar el derecho a Ia Información a los solicitantes respecto de los requisitos que Ia normativa municipal Exige, para habilitar establecimientos, a través de un aplicativo informático que estará disponible vía internet, asegurando Ia posibilidad de su descarga por parte de los interesados, tanto como su consulta en línea. Además, deberá garantizar el Asesoramiento de manera personalizada, en las ventanillas municipales en las que se tramita Ia habilitación, pudiendo también Ia Autoridad de Aplicación suscribir Convenios con otros tipos de entidades a tal fin.
CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD
ARTICULO 13ro): Los solicitantes realizaran al inicio del trámite de habilitación una consulta de pre-factibilidad, a los fines de determinar Únicamente si Ia actividad a desarrollar es susceptible de ser habilitada según su localización y el riesgo de Ia misma. Para el cumplimiento de esta etapa, el DEM deberá implementar un sistema informático. Hasta tanto se lleve a cabo se podrá realizar de manera personalizada en las ventanillas municipales en las que se tramita Ia habilitación.
La consulta de pre4actibilidad podrá ser solicitada para un mismo establecimiento, por diferentes interesados de manera simultánea, debiendo expedir automáticamente el sistema informático respuesta a dicha consulta a todos ellos, incluso cuando en el establecimiento mencionado se encuentre funcionando una actividad económica.
CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD –REQUISITOS.
ARTÍCULO 14to): La consulta de pre-factibilidad debe contener información respecto de:
Actividades cuya habilitación se solicita, de las cuales una deberá ser necesariamente identificada como Ia principal.
Domicilio en el que se desarrollara Ia actividad.
Superficie cubierta y descubierta del establecimiento, afectadas a Ia actividad a habilitar, expresada en metros cuadrados.
Identificación personal del o los titulares de Ia actividad económica solicitada.
Cantidad de personas por metro cuadrado.
Generación de ruidos molestos.
Manejo de sustancias químicas, residuos patológicos, gases, explosivos, corrosivos.
Manipulación de alimentos.
Distribución.
Horarios de atención
Denunciar si Ia actividad requiere previa habilitación de entes específicos nacionales o provinciales.
Dicha consulta tundra carácter de declaración jurada para el solicitante.
INFORME DE PREFACTIBILIDAD
ARTÍCULO 15to): Una vez realizada Ia consulta por el solicitante, el área
Correspondiente, a través del sistema informático, emitirá un informe en el que se expedirá respecto de Ia pre-factibilidad para desarrollar Ia o las actividades solicitadas.
INFORME DE PREFACTIBILIDAD – CONTENIDO
ARTÍCULO 16to): El informe de Ia Consulta de pre-factibilidad emitida por el sistema informático debe contener:
El nivel de riesgo de Ia actividad económica cuya habilitación se solicita, conforme a los estipulados por el Art. 10 de Ia presente Ordenanza y su Reglamentación.
La norma específica aplicable y Ia totalidad de requisitos exigidos para Ia obtención de Ia habilitación, generales y particulares de Ia actividad por Ia que solicita el informe.
VIGENCIA DEL INFORIVIE DE PREFACTIBILIDAD.
ARTÍCULO 17mo): El informe expedido tendrá una vigencia de 30 días, plazo máximo en el que deberá iniciarse el trámite de habilitación.
INFORME DE PREFACTIBILIDAD NEGATIVO.
ARTÍCULO 18vo): En caso que el informe de pre-factibilidad fuera negativo se dará por finalizado el trámite, se notificará al solicitante y se archivaran las actuaciones.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS REQUISITOS GENERALES
SOLICITUD DE HABILITACIÓN — FORMALIDADES.
ARTÍCULO 19no): Todas las solicitudes de habilitación deberán identificar de manera clara y precisa Ia actividad principal y las actividades secundarias, para lo cual utilizaran Ia codificación que a tal efecto establece ARCA (Código de Rubro y Actividad).
Aprobada Ia perfectibilidad se continuara con el trámite a requerimiento del comerciante. Deberá presentar Ia documentación establecida en el artículo 21 de Ia presente ordenanza y Ia que se requiera específicamente para Ia actividad a Desarrollar. Dicha documentación se presentara vía web en Ia ventanilla digital a través de un documento digital.
Se entiende por documento digital a Ia representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
SOLICITUD DE HABILITACIÓN - CARACTER.
ARTÍCULO 20mo): La presentación de Ia solicitud de habilitación, reviste carácter de declaración jurada respecto de todos los datos que en Ia misma se detallan, y del cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para desarrollar las actividades económicas cuya habilitación se solicita.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
ARTÍCULO 21ro): Toda persona humana o jurídica que inicie un trámite de habilitación comercial deberá presentar Ia documentación exigida por Ia presente Ordenanza y su reglamentación, sin perjuicio de los requisitos adicionales que, en función de Ia actividad a desarrollar, establezca Ia normativa específica aplicable.
A tales efectos, deberán presentarse, como mínimo, los siguientes requisitos comunes:
a) Solicitud de habilitación, con carácter de declaración jurada, firmada por el titular o representante legal acreditado.
b) Acreditación de identidad:
— Personas humanas: copia del Documento Nacional de Identidad.
— Personas jurídicas: documentación societaria que acredite personería y representación legal debidamente autenticada.
c) Constancia de CUlT/CUlL.
d) Comprobante de titularidad o derecho de uso del inmueble con autenticidad
Certificada (escritura, contrata de locación, comodato, autorización u otro).
e) Informe técnico a habilitación ambiental, cuando corresponda.
f) Otros requisitos específicos que se determinen por normativa sectorial 0
Requerimientos técnicos de organismos municipales competentes.
g) Habilitación emitida por organismo o autoridad pública provincial o nacional que Regule Ia actividad, en caso de corresponder.
h) Informe de Seguridad e Higiene a del Cuerpo de Bomberos de Ia ciudad de Trelew, en casa de corresponder.
i) Para las actividades de riesgo muy bajo se exigirá declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad enumeradas en el artículo 22 inc. “a”.
INFORME DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 22do): El informe de las condiciones de seguridad del establecimiento será exigido de acuerdo al tipo de actividad:
a) Actividades de riesgo muy baja y bajo, declaración jurada de poseer;
- Matafuegos 5kg ABC cada 200m
- Detector de humos;
- Cartel salida de emergencia;
- Luz de emergencia;
b) Actividades de riesgo intermedio y riesgo alto: el solicitante de Ia habilitación presentará un informe firmado por un profesional habilitado y matriculado, Certificado por el Colegio Profesional respectivo, por el que se certifique Ia Existencia de las medidas de higiene, seguridad y protección contra incendio que Establezca Ia normativa vigente, su reglamentación, y las que el profesional Interviniente haya sugerido incorporar.
Para aquellos solicitantes de actividades de riesgo intermedio, que no opten por esta alternativa, deberán acreditar el Informe expedido por Ia Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos de Ia ciudad de Trelew.
FALSEAMIENTO DE DECLARACIÓN JURADA
ARTICULO 23ro): A los efectos de Ia presente ordenanza se entiende por falseamiento, omisión u ocultamiento solo a Ia información correspondiente a los Siguientes aspectos:
Divergencias entre Ia actividad informada en el formulario de habilitación bajo declaración Jurada con lo constatado por el inspector actuante;
Divergencias entre Ia superficie informada en el formularlo de habilitación bajo declaración Jurada con lo constatado por el inspector actuante; y
Entrega por parte del solicitante de documentación apócrifa.
El dictado de Ia resolución de inhabilitación para este tipo de infracción y de revocatoria de Ia habilitación otorgada, corresponderé a Ia autoridad de aplicación.
Toda resolución de inhabilitación deberá ser asentada en un Registro creado a tal fin y antes de iniciarse cualquier trámite de habilitación deberá consultarse en forma previa.
SECCIÓN CUARTA
PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN.
ARTÍCULO 24to): Una vez presentada Ia totalidad de Ia documentación exigida por Ia presente Ordenanza, su reglamentación y Ia normativa específica correspondiente a Ia actividad económica, será responsabilidad de Ia Autoridad de Aplicación impulsar el trámite, ordenar las actuaciones administrativas necesarias y disponer Ia intervención de las áreas técnicas municipales con competencia en Ia materia, conforme lo establezca Ia reglamentación.
HABILITACIÓN PROVISORIA SEGÚN CLASIFICACIÓN DE RIESGOS:
ARTÍCULO 25to): La obtención del certificado de habilitación provisoria quedará determinada, según el riesgo de las distintas actividades económicas conforme el artículo 10 de Ia presente Ordenanza, a saber:
a) Actividades de riesgo muy bajo: el solicitante obtendrá el certificado de Habilitación con carácter provisorio, dentro do los cinco (5) días de iniciado el Expediente de habilitación siempre que se haya cumplimentado con Ia totalidad de Ia documentación pertinente y no existan observaciones quo ameriten Ia Suspensión de plazos prevista por el art. 8 de dicho cuerpo normativo.
Dentro de los cinco (5) días de otorgada Ia habilitación provisoria, para los establecimientos que realizan actividades de riesgo muy bajo, Ia Autoridad de Aplicación realizará una inspección en la cual fiscalizará Ia estricta correspondencia entre Ia consulta realizada por el solicitante, Ia documentación presentada, y actividad económica efectivamente desarrollada, verificando Ia exacta coincidencia en Ia relativo a su titularidad, características del establecimiento, naturaleza y Características de Ia actividad.
En caso de cumplir con Ia totalidad de los requisitos exigidos, el funcionarlo Interviniente elevara informe a Ia Autoridad de Aplicación y se procederá de conformidad a lo establecido en el Art 27 de Ia presente Ordenanza. –
b) Actividades de riesgo bajo e intermedio: Dentro de los cinco (5) días de Presentada Ia documentación requerida para el tipo de actividad a desarrollar, Ia Autoridad de Aplicación realizara una inspección en Ia cual fiscalizara Ia estricta correspondencia entre Ia consulta realizada para el solicitante, Ia documentación presentada, y Ia actividad económica efectivamente desarrollada, verificando Ia exacta coincidencia en lo relativo a su titularidad, características del establecimiento, naturaleza y características de Ia actividad.
SI en dicha inspección, el funcionario interviniente constatare discrepancias entre Ia documentación presentada y Ia realidad del desarrollo de Ia actividad económica, se emplazara a su adecuación. En este caso y siempre que NO afecte las normas de seguridad e higiene, Ia autoridad de aplicación podrá extender un permiso de habilitación provisoria por un plazo máximo de noventa (90) días corridos. La subsanación de discrepancias requerida deberá ser presentada como máxima quince (15) días antes de que venza el plazo de habilitación provisoria otorgado, en actividades de riesgo bajo, y veinticinco (25) días antes del vencimiento en caso de actividades de riesgo intermedio
LEGAJO COMERCIAL ÚNICO TRAZABILIDAD DEL TRÁMITE.
ARTICULO 26to): Toda solicitud de habilitación será identificada mediante un número único de trámite, que permitirá su seguimiento y consulta durante todas las etapas del procedimiento, a través del sistema informático habilitado. El número de tramite asignado se vinculara automáticamente al legajo comercial único correspondiente al establecimiento, en caso de existir, o dará origen a uno nuevo. El legajo comercial tendrá carácter único e integral, y contendrá Ia totalidad de Ia documentación presentada, dictámenes, movimientos, actuaciones administrativas y actos dictados en el marco del procedimiento. Incluirá también los trámites posteriores vinculados al mismo establecimiento, tales como modificación, renovación, trasferencia, revocación, baja a cese de actividades.
Los legajos serán gestionados en soporte físico o digital, conforme el sistema que disponga Ia Autoridad de Aplicación, garantizando su archivo, conservación, integridad y trazabilidad.
RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO 27mo): CUMPLIMENTADA Ia totalidad de los requisitos exigidos por Ia normativa aplicable a cada caso, Ia Autoridad de Aplicación o el funcionario en quien se delegue formalmente dicha competencia, dictara el acto administrativo pertinente a efectos de habilitar el establecimiento para el ejercicio de Ia actividad económica.
ENTREGA DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO 28vo): CONJUNTAMENTE con el dictado del acto administrativo, Ia Autoridad de Aplicación expedirá un certificado de habilitación que será entregado a Ia persona solicitante una vez cumplida Ia inscripción tributaria municipal en Ia Contribución que incide sobre Ia actividad comercial, industrial y de servicios y Ia Cancelación de los gravámenes que establezca Ia Ordenanza Tarifaria Anual Vigente.
Deberán adoptarse medidas de seguridad que resguarden Ia autenticidad del documento, preservándolo de ulteriores alteraciones o falsificaciones.
EXHIBICIÓN DE LA HABILITACIÓN
ARTIÍCULO 29no): Los establecimientos en los que se desarrollen las actividades económicas deben exhibir en lugar visible el certificado de habilitación, de Conformidad con lo dispuesto en el art. 157 del Código Tributario Municipal y/o Ia Normativa que en el futuro lo reemplace.
TÉRMINO Y VENCIMIENTO DE LA HABILITACIÓN
ARTICULO 30mo): Los términos de las habilitaciones y sus renovaciones estarán sujetos al riesgo de Ia actividad.
1). - Las Actividades de riesgo muy bajo: Tendrán una habitación con un plazo de ocho (8) años como máximo, el cual será renovable de forma indefinida siempre que no existan modificaciones respecto a: su titularidad, las características edilicias del establecimiento, Ia actividad habilitada, el destino y/o las condiciones que fueron originariamente aprobadas por Ia autoridad de aplicación.
2). - Las Actividades de Riesgo Bajo y Riesgo Intermedio: Tendrán una habilitación con un plazo de cinco (5) anos como máximo, el cual será renovable indefinidamente, siempre que no existan modificaciones respecto a su titularidad, las características edilicias del establecimiento, Ia actividad habilitada, el destino y/o las condiciones que fueron originariamente aprobadas por Ia autoridad de aplicación.
3).- Las Actividades de Alto Riesgo: Tendrán una habilitación con un plazo máximo de tres (3) anos. En los casos de actividades industriales, el termino de Ia habilitación será de cuatro (4) anos.
ARTÍCULO 31ro): TREINTA días antes del vencimiento de la habilitación otorgada, Ia Autoridad de Aplicación generara un alerta de vencimiento que se Comunicara a Ia persona titular de Ia misma, al domicilio fiscal electrónico declarado en el formulario de solicitud de habilitación, detallando los requisitos para iniciar el trámite de renovación del certificado de habilitación.
RENOVACIÓN
ARTÍCULO 32do): La renovación de Ia habilitación comercial será a solicitud de su titular, mediante el sistema informático implementado.
Sin perjuicio del riesgo de Ia actividad comercial sujeta a renovación, el interesado deberá presentar:
1)- Formularlo de Solicitud de Solicitud d Renovación, el que tendrá carácter de declaración jurada con todos los datos correspondientes, completo y suscripto, ante la autoridad de Aplicación por el titular que solicita dicha Renovación o su representante legal.
2)- Constancia de pago de la Tasa par inspección para renovación de Establecimientos comerciales, industriales a de servicios de acuerdo a Ia Ordenanza Tributaria vigente u otra que Ia sustituya.
3)-Informe de las condiciones de seguridad de acuerdo al tipo de actividad conforme Ia establecido en el Artículo 22° de Ia presente.
5)- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos actualizados del Art. 21° incisos “d” y “g”.
Reunida Ia totalidad de estos requisitos deberá procederse de conformidad al Art. 25° siguientes y concordantes.
Si de las inspecciones previstas para cada riesgo, hubiere resultado Ia modificación de los elementos esenciales de Ia actividad económica a se hubieran visto alterados los principios fijados para el riesgo de Ia actividad at momento de otorgarse Ia habilitación comercial y que hayan sido determinantes en Ia actividad al momento del otorgamiento de Ia misma, se procederá de conformidad a Ia estipulado en el Art. 33° de esta Ordenanza.
MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA HABILITACIÓN CONFERIDA
ARTÍCULO 33ro): Cuando un establecimiento modifique:
a) Su Titularidad: de conformidad con Ia dispuesto en el art. 156 del CTM, el nuevo titular debe iniciar tramite de transferencia a su favor dentro del plaza de cinco (5) días de producida el cambia, presentando formularia de cambio de titularidad, acompañando copia del contrato respectivo y acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidas en el Articula 21° par parte del nuevo titular.
La Municipalidad no procederá a registrar transferencia de Ia habilitación municipal a nombre de nuevos titulares sin que previamente se haya demostrado que se ha dado cumplimiento a Ia Ley N° 11.867. A tal efecto se deberá acompañar copia de las publicaciones de edictos en el Boletín Oficial y en diarios de Ia zona.
La aceptación o rechazo del cambio de titularidad será dispuesta por Ia autoridad de aplicación dentro de las 48 horas de ingresada Ia solicitud. En caso de aceptación, previa cancelación de los gravámenes Municipales pendientes Relacionados con Ia actividad desarrollada hasta el cambio de Ia titularidad, se Dictara Ia nueva disposición de habilitación indicándose el nuevo titular de Ia actividad, Ia que mantendrá su vigencia siempre y cuando no existan Modificaciones en las condiciones físicas originariamente habilitadas, situación que será declarativa y con carácter de declaración jurada por parte del solicitante del cambio de titularidad.
Dentro de los diez (10) días de otorgado el certificado de habilitación, las áreas técnicas municipales efectuaran las inspecciones correspondientes.
Si del resultado de las mismas resultara que se han visto modificadas y/o alteradas las condiciones originariamente habilitadas, el certificado de habilitación perderá Vigencia de pleno derecho.
b) Las características edilicias del Establecimiento: sea por ampliación, reducción de Ia superficie del establecimiento o reformas edilicias; su titular debe presentar solicitud de habilitación, perdiendo vigencia de pleno derecho el certificado de habilitación expedido con anterioridad, dentro del plazo de quince (15) días de Producido el cambio.
c) o anexe un nuevo tipo de actividad:
c.-1) En los casos que Ia actividad a anexar sea de menor o igual riesgo a Ia originariamente habilitada, el solicitante deberá comunicarlo dentro de los dos (2) días debiendo iniciarse el trámite de habilitación de Ia nueva actividad de acuerdo al procedimiento previsto para Ia misma en virtud del riesgo, manteniéndose el plazo de habilitación ya otorgado.
En todos los casos deberé acompañar al expediente en el que se solicita Ia Habilitación, Ia totalidad de Ia documentación que acredite las modificaciones producidas en los términos del Art. 21°.
Incorporada Ia totalidad de Ia documentación se procederá Inspecciones pertinentes en virtud del riesgo de la actividad.
c.2) En los casos que Ia actividad a anexar sea de riesgo mayor a Ia originariamente habilitada, el certificado de habilitación perderá vigencia de pleno derecho, debiendo iniciarse el circuito correspondiente.
En el Certificado de Habilitación que se extenderá deberán inscribirse las transferencias de titularidad realizadas.
El sistema informático que apoyara Ia realización del trámite de habilitación deberá
Contemplar Ia modificación de los elementos esenciales de Ia actividad económica:
Alta, baja y modificación de actividades económicas.
Alta, baja y modificación de los datos del titular del establecimiento.
Cambios de razón social y/o Transferencias.
Cambio de Domicilio del titular.
Renovación de Ia Habilitación otorgada.
Altas, Bajas y Modificaciones de sucursales.
Rectificación de datos no contemplados en los incisos anteriores.
REVOCACIÓN
ARTÍCULO 34to): Toda habilitación lleva implícita Ia facultad del Municipio de Revocarla dejándola sin efecto, disponer el cese de actividades y Ia clausura, Inhabilitación y/o demolición del local, instalaciones a construcciones por razones de transgresión a: normativas vigentes, ubicación, seguridad, salubridad, Urbanismo, tranquilidad, buena y armónica convivencia ciudadana.
CESE DE LA ACTIVIDAD.
ARTICULO 35to): Los titulares de las habilitaciones que cesaren en la actividad deberán incoar Ia solicitud de Ia baja ante Ia autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días de realizado el cese, adjuntando Ia siguiente documentación:
- a) Formulario de Cese de Actividades con carácter de declaración jurada;
- b) Pago de Ia tasa para cese del establecimiento
- c) Certificado de Libre Deuda, Constancia de regularización o en trámite emitida por el Juzgado de Faltas, siempre que Ia naturaleza de las contravenciones imputadas, sea como consecuencia del incumplimiento de obligaciones derivadas de Actividades Comerciales, industriales y de servicios.
- d) Certificado de Libre Deuda, Constancia de regularización o en tramitación de las Tasas de Servicio y Tasa de inspección, contralor y registro y de los Impuestos Inmobiliarios y Patentamiento. En este último caso solo se exigirá este requisito Si el solicitante cuenta con vehículos declarados y afectados a Ia explotación de Actividades Comerciales.
Se podrá determinar baja de oficio de Ia Habilitación Municipal, cuando el propietario del inmueble manifestare bajo declaración jurada el cese de actividades del habilitado y así lo constatase Ia inspección municipal o cuando así lo constatare el D.E.M., labrando el Acta correspondiente.
REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 36to): Las solicitudes de Rehabilitación solo serán procedentes si se presenta dentro de los 6 meses de tramitada Ia solicitud por cese temporario de Ia actividad.
conf. lo previsto en el art. 35 de Ia presente, caso contrario corresponderá iniciar el trámite para una nueva Habilitación e inscripción.
Si Ia Rehabilitación es viable, y existen modificaciones (cambio de domicilio, cambio y/o agregado de rubro, etc.) se tramitaran conjuntamente, conf. Io establecido en el art. 33 de Ia Ordenanza.
CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN
ARTÍCULO 37mo): Las Habilitaciones Municipales caducaran en los siguientes casos:
• Cambio de Titularidad sin cumplir con el procedimiento del artículo 33.
• Incorporación de una nueva actividad o cambio de rubro (con local, oficina,
• Establecimiento, instalaciones fijas o móviles, predio y afín ya habilitado).
• Cambio de Domicilio de Ia actividad comercial, industrial o de servicios.
• Deuda de dos o más periodos de Ia Tasa por Habilitación, inspección, Seguridad e Higiene, sus contribuciones y/o adicionales relacionados.
• Deuda de dos o mis anticipos del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, en carácter de contribuyente directo o inscripto en el Acuerdo lnterjurisdiccional de Atribución de Bases imponibles para Ia Provincia de Chubut.
• Por incumplimiento de las normas vigentes o cuando las áreas técnicas dispongan que resulta peligrosa Ia continuidad de Ia actividad desarrollada.
• Las habilitaciones otorgadas para el funcionamiento de establecimientos en inmuebles de dominio público Municipal, caducaran de pleno derecho al finalizar los contratos de Locación, concesión o permisos, salvo que Ia autoridad de aplicación disponga Ia contraria.
INSPECCIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN
ARTICULO 38vo): Durante el periodo de vigencia de Ia habilitación, las actividades comerciales estarán sujetas a inspecciones periódicas realizadas por las áreas técnicas municipales competentes, con el objeto de verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad, higiene, salubridad y funcionamiento, conforme el nivel de riesgo correspondiente a cada actividad.
Cada inspección deberá documentarse mediante el acta o informe técnico correspondiente, cuya constancia será incorporada al legajo comercial del establecimiento, en soporte físico a digital, conforme el sistema de gestión Adoptado por Ia Autoridad de Aplicación
ARTICULO 39no): Las modificaciones detectadas en los locales habilitados, respecto de las condiciones en que fue otorgada originalmente Ia habilitación, deberán ser controladas por Ia autoridad de aplicación, Ia que deberá exigir su Regularización. En caso de incumplimiento deberá iniciar el procedimiento de las Sanciones que establece Ia legislación municipal.
ARTÍCULO 40mo): Luego de vencido el plazo previsto en el Art. 30 queda absolutamente prohibido iniciar cualquier actividad sin que previamente se haya extendido Ia habilitación municipal, hacienda pasibles los contribuyentes a las penalidades que en cada caso determinen las normas vigentes.
SECCIÓN QUINTA
SANCIONES
ARTÍCULO 41ro): Las infracciones a Ia presente ordenanza, darán lugar a Ia Aplicación de las siguientes sanciones:
Multa: Se aplicará multa que corresponderían a Ia emisión del Certificado de Habilitación, cuando se desarrolle actividad sin Ia debida habilitación.
Clausura: Se aplicará clausura desde quince (15) días par falta de habilitación, más Ia aplicación accesoria de multa, y de treinta (30) días en Ia segunda más Ia aplicación accesoria de multa. La tercera infracción por desarrollo de actividad no habilitada dará lugar a Ia clausura definitiva del establecimiento;
Suspensión de Habilitación: Se aplicara cuando Ia habilitación no se ajuste en su funcionamiento a las normas exigidas y se ponga en riesgo Ia seguridad pública.
La misma durara hasta el subsanamiento de las deficiencias.
Secuestro: Se aplicara cuando los elementos a instrumentos no se ajusten a las Normas exigidas y pongan en riesgo Ia seguridad y salud pública.
ARTÍCULO 42do): EL desarrollo de cualquier actividad en los establecimientos definidos en el Art. 3° de Ia presente, sin contar con Ia Habilitación Municipal pertinente, Ia falta de pago de los derechos, tasas, o impuestos municipales aplicables, el desarrollo de actividades con “informe de prefactibilidad negativo” o en lugares prohibidos o con restricciones indicadas, Ia construcción o refacción sin Ia correspondiente aprobación municipal, y otras causales previstas en normas específicas y según lo determine el Departamento Ejecutivo, a través del área que hubiere detectado Ia infracción a contravención, harán a los responsables pasibles de Ia aplicación de sanciones de clausura preventiva o definitiva de los establecimientos, más las accesorias de multas y recargos a sus titulares y/o responsables y en los casos que corresponda, Ia demolición de locales, instalaciones o estructuras, todo ella conforme a lo previsto en Ia reglamentación de Ia presente y en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 43ro): En caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada, el solicitante de Ia habilitación será sancionado con las multas que se establezcan y/o clausura del establecimiento, pudiendo disponerse Ia inhabilitación para presentar nuevas solicitudes de habilitación. La autoridad de aplicación podrá otorgar un plaza para regularizar según el caso a subsanar: (Minina de noventa (90) días y máximo de ciento ochenta (180) días); sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder par aplicación de los Códigos de Tributario y de Faltas Municipales.
ARTÍCULO 44to): CUANDO se hubiere aplicado clausura a suspensión de habilitación, para el levantamiento de las mismas será condición haber transcurrido el tiempo impuesto y haber abonado Ia totalidad de las multas aplicadas.
ARTICULO 45to): FACULTASE al Departamento ejecutivo Municipal a reglamentar Ia presente.
ARTICULO 46to): DEROGUESE Ia Ordenanzas N° 13355.
ARTICULO 47mo): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación.