Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I Nº 700 “Implementación del Logotipo de Discapacidad” “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal”.

ARTICULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Discapacidad, será el responsable de llevar adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal.

ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE el Servicio de Intérprete de LSA, en las oficinas públicas municipales que realizan atención al público, destinado a facilitar las gestiones a usuarios de LSA cualquiera sea su dificultad funcional. El servicio de Intérprete será puesto en marcha, mediante la capacitación del personal municipal ya existente entre la nómina de empleados de cada repartición.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE, según lo estipula Ordenanza Nº 10631/2008 en su Artículo 10º, personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para cumplimentar con el cupo no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal del Concejo Deliberante de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza, se   consideran personas discapacitadas, a aquellas personas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 22.431.

Cuerpo

ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:

Primera infracción: multa de dos (2) módulos.

Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.

Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER el Protocolo de Atención al Público para Personas con Autismo en la dependencias públicas municipales, el cual está conformado por recomendaciones generales que deberán ser obligatoriamente tenidas en cuenta por empleados/as y funcionarios/as municipales para una correcta atención de dichas personas.

ARTÍCULO 2do.): El protocolo mencionado en el Artículo 1° se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Registro Municipal de Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas del Servicio de Cuidado de las infancias, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. 

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ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.

ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.

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ARTÍCULO 1ro.): APRUEBESE el Convenio Colectivo de Trabajo para los/las empleados/as de Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2do.): DEROGUESE la Ordenanza N° 12.209 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3ro.): Las partes se comprometen a solicitar, conjunta, alternativa o separadamente al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente convenio.