ARTÍCULO 1º) Los miembros del Tribunal, al asumir sus funciones, deberán prestar juramento ante el Intendente Municipal de desempeñar fielmente sus funciones, de acuerdo con la CARTA ORGANICA DEL MUNICIPIO de la ciudad de Trelew, ordenanzas y disposiciones vigentes que reglamentan su ejercicio.
ARTÍCULO 2º) En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, por un término mayor de cinco días, hará sus veces el Vocal más antiguo en el cargo, a igualdad de antigüedad, lo reemplazará el de mayor edad.