Cuerpo

Artículo 1.- Adherir al Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencial para el Personal de la Administración Pública, sancionado bajo el imperio de la Ley N°. 1404 del 26/11/76 su modificatoria Ley N° 1578 y los Decretos Reglamentarios N° 337/77 y 44/78.

 Artículo 2.- Fijase el 1 de mayo de 1978, la fecha de iniciación de los Aportes Sociales de acuerdo a los porcentuales fijados en los artículos N° 15 y 16 de la citada Ley.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR el procedimiento establecido en la Resolución 06/16-OMRESP mediante el cual se establece que la Cooperativa Eléctrica Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew deberá remitir a dicho organismo, y en forma mensual, información referida a la energía vendida a usuarios residenciales a los fines de determinar cuáles de ellos pueden estar incluidos en el beneficio de la Tarifa Social establecido por la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos el Convenio  celebrado entre la Municipalidad de Trelew y el  Banco del Chubut S.A. referido a la implementación de un sistema de tarjeta magnética, denominado “Tarjeta Social Municipal”, el cual funcionará como herramienta de pago de planes sociales destinados a personas en condiciones de vulnerabilidad social.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Coordinación de Acciones de Control El Departamento Ejecutivo coordinará acciones directas de control de los comerciantes adheridos a los sistemas de la Tarjeta Social implementada por el Gobierno Provincial, a través de las Secretarías y Direcciones con competencia en la materia o las que se designen especialmente a tales fines.

Cuerpo

ARTICULO 1ro): Póngase en funcionamiento el Consejo de Bienestar Social establecido en el art. 193 de Ia Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 2do): Reglamentar el funcionamiento del mismo, conforme a Ia presente ordenanza.

Dinámica de trabajo: el consejo será convocado periódicamente, según lo establezca el Reglamento Interno, y llevara un registro de consejos vecinales constituidos en las juntas vecinales de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene como objeto regular y promover conductas socialmente responsables en organizaciones de más de veinte (20) empleados, que desarrollen actividades de cualquier tipo en nuestra ciudad, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin de que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental y económica. 

Cuerpo

Artículo 1.- Apruébese la organización de la Dirección de Bienestar Social, según el texto que se establece en los artículos siguientes. 

Artículo 2.- La Dirección de Bienestar Social tendrá como misión promocionar la familia, los recursos humanos y la acción social comunitaria para satisfacer las necesidades de bienestar de la población. Para ello desarrollará sus tareas en el sector de la vivienda y de la previsión y asistencia social. 

Artículo 3.- La Dirección de Bienestar Social se organizará con: 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos el Acta Compromiso celebrado entre la Municipalidad de Trelew, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social con la finalidad de implementar el Programa Capacitaciones Sociales.

ARTÍCULO 2do.): El Acta Compromiso mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norma Legal, integrándose como Anexo I.

ANEXO I

ACTA COMPROMISO