Artículo 1.- Adherir al Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencial para el Personal de la Administración Pública, sancionado bajo el imperio de la Ley N°. 1404 del 26/11/76 su modificatoria Ley N° 1578 y los Decretos Reglamentarios N° 337/77 y 44/78.
Artículo 2.- Fijase el 1 de mayo de 1978, la fecha de iniciación de los Aportes Sociales de acuerdo a los porcentuales fijados en los artículos N° 15 y 16 de la citada Ley.