ORD. N° 3108 /89.- CREACION FONDO PERMANENTE PARA EL TURISMO.-

Nro Ordenanzas
3108
Secciones
TURISMO
Cuerpo

Artículo 1.- CREASE el FONDO PERMANENTE para el TURISMO destinado

             a financiar la inversión en producción de material de promoción y difusión Turística. 

Artículo 2.- ESTABLECESE que el FONDO PERMANENTE para el TURISMO

             se integrará de la siguiente manera:

a)-Con las partidas que para dicho fin fija anualmente el presupuesto General. 

b)-Con los aportes y/o subsidios y/o préstamos que otorgue el Estado Nacional, Provincial o particulares para dicho fin. 

c)-Con lo recaudado por venta de artículos de promoción, divulgación y publicidad que hace a la Industria Turística, a excepción del material básico necesario para orientación del Turista que le será entregado sin cargo como ser: planos de la Ciudad, hojas de ruta, folletos con datos de interés y todo otro material que la Dirección Municipal de Turismo crea conveniente entregar gratuitamente. Dicho material será identificado.

convenientemente con el rótulo "NO NEGOCIABLE" o de "DISTRIBUCION GRATUITA".

Artículo 3.- AUTORIZASE  al D.E.M. a través de la Dirección Municipal de Turismo, a seleccionar aquellos productos que local y regionalmente, contribuyan a mejorar la difusión y el conocimiento de los distintos aspectos que hacen al interés Turístico y que son requeridos por los visitantes. Los mismos pueden ser aquellos incluidos en la categoría de material impreso de distintos tipos: planos, hojas de ruta, cartografía, posters, discos y cassettes, postales, fotografías, etc., referidos en todos los casos a nuestra zona y a la región Patagónica de la que Trelew forma parte. 

Artículo 4.- El D.E.M. a través de la Dirección Municipal de Turismo, deberá tomar todos los recaudos necesarios para facilitar en las oficinas de la misma y en todos los sitios que ello sea posible, la divulgación y el acceso del público a dichos elementos, la que también deberá prestar dentro de estos ámbitos, todos los servicios que permitan una mayor y mejor permanencia de los visitantes. 

Artículo 5.- AUTORIZASE al D.E.M., a través de la Dirección Municipal de Turismo, a vender al público tales elementos, dentro de un encuadre absoluto de carácter promocional en lo que hace a selección y precios de los mismos, a excepción de los mencionados en el art. 2 inciso c), como así también a suscribir con empresas y comercios de la zona, convenios que incluyan la promoción de productos regionales en los folletos, haciéndose cargo dichas empresas o comercios, de los costos de impresión de los mismos y del mismo modo a realizar las señalizaciones correspondientes hacia lugares de visita, recreación y ubicación de servicios turísticos dentro del radio urbano de la Ciudad. Dichos convenios serán ratificados por el H.C.D., de acuerdo a las exigencias establecidas. 

Artículo 6.- El D.E.M. por medio de la Dirección de Turismo Municipal, determinará en el caso de las señalizaciones específicas en la vía pública de los Servicios Turísticos tales como: Hoteles, Alojamientos, Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo, Artículos Regionales, etc., el costo de las mismas, cuando 'estas impliquen publicidad, como es el nombre del Establecimiento que presta un servicio turístico, tipo y calidad de los mismos. 

Artículo 7.- El D.E.M. procederá a abrir una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut, que se denominará "FONDO PERMANENTE PARA TURISMO" donde se depositarán los fondos provenientes de la aplicación del Art. 2, inciso a) b) y c) de la presente Ordenanza. 

Artículo 8.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

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