Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Créase el Consejo del Menor Desamparado en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, que actuará como órgano asesor no vinculante del D.E.M., en ejercicio de sus facultades privativas con las funciones que le confiere la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): El Consejo Municipal del Menor Desamparado estará integrado por los siguientes miembros con carácter Ad-Honorem con voz y voto. 

2 Representantes del D.E.M.

2 Representantes del Concejo Deliberante.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°. CREASE LA "CASA DEL MENOR", donde se nuclearán menores de la calle con situación de riesgo, para brindarles apoyo nutricional, escolar, actividades recreativas y orientación laboral.

ARTÍCULO 2°. INCREMENTASE el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, en la suma de AUSTRAES OCHO MIL (8.000-) quedando fijado el Presupuesto Municipal, en la suma de AUSTRALES TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (3.679.226,65).