ORDENANZA Nº 4252 /92 , TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL. CAPÍTULO I: DEL TRIBUNAL

Nro Ordenanzas
4252
7225
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) Los miembros del Tribunal, al asumir sus funciones, deberán prestar juramento ante el Intendente Municipal de desempeñar fielmente sus funciones, de acuerdo con la CARTA ORGANICA DEL MUNICIPIO de la ciudad de Trelew, ordenanzas y disposiciones vigentes que reglamentan su ejercicio. 

ARTÍCULO 2º) En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, por un término mayor de cinco días, hará sus veces el Vocal más antiguo en el cargo, a igualdad de antigüedad, lo reemplazará el de mayor edad. 

Artículo 3: Los miembros del Tribunal deben excusarse y pueden ser recusados por las mismas causales previstas para los magistrados judiciales, siendo de aplicación en éste caso, lo dispuesto al respecto por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial vigente en la Provincia. No procede la recusación sin expresión de causa. La decisión respecto de la excusación y recusación de cualquiera de sus miembros, será resuelto por los restantes, integrándose el Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 6. En los casos de recusación, si el miembro recusado no reconociera la causal invocada y no se excusara, se requerirá del recurrente la presentación de las pruebas correspondientes. La decisión será inapelable. 

En caso de aceptarse la recusación y excusación, se aplicará de acuerdo a la materia de que se trate y para la formación del quórum, lo dispuesto en los artículos 6 y 7 según corresponda. 

Si en razón de excusaciones y/o recusaciones, el Tribunal no pudiere constituirse de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 y 7, a ese sólo efecto se solicitará del Concejo Deliberante la designación del o los reemplazantes que fueren necesarios, quienes deberán prestar juramento conforme lo dispuesto en el Artículo 1.1 

CAPITULO II: FACULTADES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 4º) El Presidente representa al Tribunal de Cuentas en sus relaciones con el Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal y terceros, y tiene las siguientes atribucio­nes:

  1. Preside las sesiones del Tribunal con voz y voto y deberá firmar todo dictamen o resolución para que tenga validez, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares.
  2. Prepara el anteproyecto del presupuesto de gastos y lo somete a la aprobación del cuerpo.
  3. Es el jefe del personal del Tribunal de Cuentas, quien otorga licencias y aplica correcciones disciplinarias de acuerdo al Reglamento Interno.
  4. Firma y despacha los asuntos de trámite. 

ARTÍCULO 5º) Corresponde a los vocales, como miembros del Tribunal:

  1. Integrar las sesiones del Tribunal con voz y voto en las deliberaciones.
  2. Asumir la dirección y contralor de las áreas del Tribunal, conforme al Reglamento Interno.
  3. Proponer al Tribunal las medidas que considere necesarias para mejorar el servicio. 

CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Artículo 6: El Tribunal de Cuentas se reunirá cuantas veces sea necesario, la inasistencia deberá justificarse en cada caso, y la falta reiterada sin causa a las sesiones se considerará como falta grave. El quórum para sesionar, excepto en las circunstancias mencionadas en el Artículo 7, será de dos miembros, siendo innecesaria su integración con el Contador Fiscal, cuando los vocales presentes, concordaren con el acto, dictamen, comunicación o resolución a expedir. No obstante lo expuesto, queda a criterio del tribunal de acuerdo a la índole del asunto, ordenar la integración.2 

Artículo 7: El plenario del Tribunal de Cuentas se constituye con todos sus miembros. En caso de ser necesario para la formación del quórum la subrogancia de algún Vocal, ésta la ejercerá un Contador Fiscal designado por lo integrantes del cuerpo. Dicho sustituto, antes de entrar en funciones por primera vez, deberá prestar el juramento previsto en el Artículo 1. Esta subrogancia deberá efectuarse por Resolución del Tribunal, la que tendrá carácter permanente toda vez que se requiera el reemplazo. El Tribunal se reunirá en Plenario para:

  1. Dictar y modificar su Reglamento Interno y todas aquellas normas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.
  2. Fijar la doctrina aplicable y las normas, requisitos y plazos a los que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas,
  3. Establecer las normas a las que se deban ajustar los estados contables.
  4. Emitir el informe de auditoría trimestral de economía y eficiencia, y dictaminar sobre los estados contables.
  5. Considerar la cuenta de inversión.
  6. Aprobar el Proyecto anual de presupuesto.
  7. Promover y remover a su personal. 

Las decisiones en las reuniones plenarias serán adoptadas por simple mayoría y se dejará constancia en acta de las disidencias que se formulen.3 

CAPÍTULO IV: FACULTADES - ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 8º) El Tribunal tiene las atribuciones establecidas en CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, la presente Ordenanza y las que se establezcan en el futuro. 

ARTÍCULO 9º) El Tribunal de Cuentas ejercerá sus atribuciones sobre el Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 10º) Corresponde al Tribunal de Cuentas. 

  1. funciones de control

a.1.) Analizar todos los actos administrativos que se refieran a la Hacienda Municipal y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias, dentro de los quince (15) días de haber tomado conocimiento.

a.2.) Ejercer el control de la gestión financiero-patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados.

a.3.) El contralor de la ejecución del presupuesto, mediante examen de las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas municipales.

a.4.) Emitir opinión sobre la cuenta de inversión.

a.5.) Solicitar directamente informes o dictámenes de los asesores y técnicos del Municipio.

a.6.) Constituirse en cualquier organismo Municipal para efectuar comprobaciones, verificaciones o recabar los informes que considere necesarios.

a.7.) Fijar las normas, requisitos y plazos a que se deberán ajustar los estados contables de ejecución del presupuesto y cuenta de inversión.

a.8.) Aplicar multas de hasta el valor equivalente a cinco (5) módulos (Ordenanza Tarifaria Anual) a los responsables, en caso de transgresiones a disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan iniciar por los daños materiales que puedan derivarse para la Hacienda Municipal.

a.9.) Apercibir y aplicar multas de hasta el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de  un (1) módulo, en los casos de falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones.

  1. funciones de asesoramiento

b.1.) Interpretar las Ordenanzas y Resoluciones en cuanto conciernen a materia de su competencia. 

b.2.) Asesorar al Concejo Deliberante y D.E.M., en materia de su competencia. 

  1. funciones de gobierno interno

c.1.) Enviar al D.E.M., el proyecto de su presupuesto anual, a efectos de su inclusión en el Presupuesto General. 

c.2.) Autorizar y aprobar sus gastos, con arreglo a lo que establezca su Reglamento. 

c.3.) Aprobar su Reglamento Interno y todos aquellos instrumentos para la ejecución de la presente Ordenanza. 

c.4.) Designar, promover y remover al personal de sus dependencias. 

ARTÍCULO 11º) Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, serán comunicadas al Organismo de origen, y suspenderán el cumplimiento del acto, en todo o en la parte observada. El Departamento Ejecutivo bajo su exclusiva responsa­bilidad podrá insistir en el cumplimiento de los actos observa­dos. En tal caso, el Tribunal comunicará de inmediato al Concejo Deliberante tanto su observación como el acto de insistencia del Departamento Ejecutivo, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma. 

ARTÍCULO 12º) En relación a lo previsto por el Art. 10 inciso a.2., el Tribunal de Cuentas, confeccionará un infor­me trimestral de Auditoría de Economía y Eficiencia, que deberá reflejar: 

  1. Si los recursos Municipales son utilizados de manera económica y eficiente, como asimismo indicar las causas de cualquier ineficiencia o práctica antieconómica que pueda ser identificada.
  2. Respecto al presupuesto, si se han obtenido los resultados o ventajas esperadas, y si los objetivos han sido alcanzados. Dicho informe será puesto en conocimiento del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 13º) A los fines de lo previsto por el Artículo 10º inciso a.3. el Tribunal de Cuentas emitirá dictamen respecto a los estados contables de ejecución del presupuesto, y a su documentación respaldatoria, en cuanto a sus aspectos formal. legal, contable, numérico y documental. 

ARTÍCULO 14º) El dictamen previsto por el art. 13º, deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días de recepcionados los estados contables, notificando del mismo a los responsables para que en el plazo no superior a los quince días, presente su descargo si hubiere observaciones, caso contrario se remitirá al Concejo Deliberante con copia al Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 15º) Toda persona afectada por observaciones podrá comparecer por sí, por apoderado legalmente investido, Contador Público o Abogado, o por escrito a contestarlos, acompañar documentos o solicitar que el Tribunal de Cuentas pida los que hagan a su descargo y deban obrar en las Oficinas Públicas. 

ARTÍCULO 16º) Contestada la observación el Tribunal de Cuentas deberá, en un plazo no superior a quince días, aceptar o rechazar el descargo presentado, remitiendo copia del dictamen definitivo al Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 17º) Si de las verificaciones realizadas se determinara daño material para la Hacienda Municipal, o se presumiera que se ha cometido algún delito de acción pública, el Tribunal de Cuentas formulará la denuncia correspondiente ante la justicia. 

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18º) Todos los términos indicados en días en esta Ordenanza se refieren a días hábiles, salvo expresa determinación en contrario y se consideran como tales los que sean laborables para la Administración Municipal. 

ARTÍCULO 19º) Todos los términos son perentorios y comenzarán a computarse desde el día hábil siguiente al de la toma de conocimiento, contándose desde el día en que ésta se produje­ra. 

Los términos fenecen por el mero transcurso fijado para los mismos sin necesidad de ningún tipo de manifestación al respecto. 

ARTÍCULO 20º) En caso de no fijarse término o plazo en forma expresa, se entenderán los mismos en todos los casos, de cinco (5) días hábiles.

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 3º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 7225/99.-

  • 2

    NOTA: EL ARTÍCULO 6º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 7225/99.-

  • 3

    NOTA: EL ARTÍCULO 7º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 7225/99.-

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