ORDENANZA Nº 3701 /91, CREACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL.-

Nro Ordenanzas
3701
10576
8960
7091
8139
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) CREASE el Tribunal Electoral Municipal.

ARTÍCULO 2º) El Tribunal Electoral Municipal estará integrado por cuatro (4) miembros titulares y tres (3) suplentes por la mayoría, y un (1) miembro titular y un (1) suplente por cada uno de los restantes partidos políticos, frente o alianza electoral que obtuvieren representación legislativa en las elecciones para renovación de autoridades municipales.1

ARTÍCULO 3º) Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de:

  1. Ausencia Transitoria
  2. Licencia
  3. Vacaciones
  4. Enfermedad
  5. Accidentes
  6. Renuncias
  7. Fallecimiento de un titular.2

ARTÍCULO 4º) El Tribunal Electoral Municipal, inmediatamente constituido, resolverá su organización interna.

ARTÍCULO 5º) DEBERES y Atribuciones: El Tribunal Electoral Municipal tendrá a su cargo, todo lo atinente al proceso electoral, con las siguientes atribuciones, a saber:

  1. Conformación del Padrón Electoral Municipal, de los Argentinos y extranjeros, mujeres y varones mayores de 18 años de edad.
  2. El reconocimiento de los Partidos Políticos - Frentes o Alianzas que participen en los actos Electorales Municipales.
  3. La organización, dirección y escrutinio del acto eleccionario.
  4. La proclamación de los candidatos electos.
  5. La convocatoria a elecciones generales y parciales, cuando no lo hicieren las autoridades Municipales facultadas para hacerlo, dentro de los plazos legales previsto en la Carta Orgánica Municipal.
  6. Conforman los Padrones Electorales de las Asociaciones Vecinales reconocidas por el Municipio.
  7. La organización, dirección y escrutinio del Acto Eleccionario de las Asociaciones Vecinales reconocidas y de acuerdo a la normativa específica que las regula.3

ARTÍCULO 6º) El Tribunal Electoral Municipal, entrará en funciones dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de la convocatoria a elecciones según el Artículo 1º de la presente Ordenanza, a los efectos del cumplimiento y fiscalización de los plazos procesales del acto convocado, como de las demás obligaciones emergentes de la convocatoria.

ARTÍCULO 7º) No podrán ejercer como miembros del Tribunal Electoral Municipal, los candidatos a:

  1. Los candidatos a Cargos Municipales Electos.
  2. Los ascendientes o descendientes o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
  3. Los ciudadanos argentinos o extranjeros incluidos dentro de las incapacidades o inhabilidades previstas por las leyes electorales vigentes en la provincia o en la Nación.

ARTÍCULO 8º) Los integrantes del Tribunal Electoral Municipal, durarán CUATRO (4) años en sus cargos. 

ARTÍCULO 9º) Los miembros integrantes del Tribunal Electoral Municipal, podrán ser recusados y excusarse, cuando se encontraren incursos en algunas de las incapacidades o inhabilidades prevista por las leyes o la presente Ordenanza Electoral. La función tendrá carácter de Carga Pública.

ARTÍCULO 10º) La presente Norma Legal deroga la Ordenanza Nº 1345 – Prom. 2885.

ARTÍCULO 11º) Los integrantes del Tribunal Electoral Municipal, percibirá un reconocimiento de servicios por las horas trabajadas en cumplimiento de los Incisos f) y g) del Artículo 5to.) de la citada Ordenanza. A tal fin se equiparará a la categoría X del Escalafón Municipal en los períodos que cumplen funciones.4

ARTÍCULO 12º) Ante el pedido de un partido político requiriendo la remoción de su/s representante/s, este Concejo Deliberante deberá realizar la/s designaciones, tras la cual asumirán su/s cargo/s, caducando automáticamente las designaciones de sus/s representantes anteriores.5

 

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 10576/08.-

  • 2

    NOTA: EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 8960/04.-

  • 3

    NOTA: LOS INCISOS f) y g) FUERON INCORPORADOS MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 7091/98.-

  • 4

    NOTA: EL ARTÍCULO 11° FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 7091/98.-

  • 5

    NOTA: EL ARTÍCULO 12° FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZAS N° 8139/01.-

Archivos
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8960.PDF (103.7 KB)
7091.PDF (87.19 KB)
8139.PDF (93.54 KB)