ARTÍCULO 1º) CREASE el Tribunal Electoral Municipal.
ARTÍCULO 2º) El Tribunal Electoral Municipal estará integrado por cuatro (4) miembros titulares y tres (3) suplentes por la mayoría, y un (1) miembro titular y un (1) suplente por cada uno de los restantes partidos políticos, frente o alianza electoral que obtuvieren representación legislativa en las elecciones para renovación de autoridades municipales.1
ARTÍCULO 3º) Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de:
- Ausencia Transitoria
- Licencia
- Vacaciones
- Enfermedad
- Accidentes
- Renuncias
- Fallecimiento de un titular.2
ARTÍCULO 4º) El Tribunal Electoral Municipal, inmediatamente constituido, resolverá su organización interna.
ARTÍCULO 5º) DEBERES y Atribuciones: El Tribunal Electoral Municipal tendrá a su cargo, todo lo atinente al proceso electoral, con las siguientes atribuciones, a saber:
- Conformación del Padrón Electoral Municipal, de los Argentinos y extranjeros, mujeres y varones mayores de 18 años de edad.
- El reconocimiento de los Partidos Políticos - Frentes o Alianzas que participen en los actos Electorales Municipales.
- La organización, dirección y escrutinio del acto eleccionario.
- La proclamación de los candidatos electos.
- La convocatoria a elecciones generales y parciales, cuando no lo hicieren las autoridades Municipales facultadas para hacerlo, dentro de los plazos legales previsto en la Carta Orgánica Municipal.
- Conforman los Padrones Electorales de las Asociaciones Vecinales reconocidas por el Municipio.
- La organización, dirección y escrutinio del Acto Eleccionario de las Asociaciones Vecinales reconocidas y de acuerdo a la normativa específica que las regula.3
ARTÍCULO 6º) El Tribunal Electoral Municipal, entrará en funciones dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de la convocatoria a elecciones según el Artículo 1º de la presente Ordenanza, a los efectos del cumplimiento y fiscalización de los plazos procesales del acto convocado, como de las demás obligaciones emergentes de la convocatoria.
ARTÍCULO 7º) No podrán ejercer como miembros del Tribunal Electoral Municipal, los candidatos a:
- Los candidatos a Cargos Municipales Electos.
- Los ascendientes o descendientes o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Los ciudadanos argentinos o extranjeros incluidos dentro de las incapacidades o inhabilidades previstas por las leyes electorales vigentes en la provincia o en la Nación.
ARTÍCULO 8º) Los integrantes del Tribunal Electoral Municipal, durarán CUATRO (4) años en sus cargos.
ARTÍCULO 9º) Los miembros integrantes del Tribunal Electoral Municipal, podrán ser recusados y excusarse, cuando se encontraren incursos en algunas de las incapacidades o inhabilidades prevista por las leyes o la presente Ordenanza Electoral. La función tendrá carácter de Carga Pública.
ARTÍCULO 10º) La presente Norma Legal deroga la Ordenanza Nº 1345 – Prom. 2885.
ARTÍCULO 11º) Los integrantes del Tribunal Electoral Municipal, percibirá un reconocimiento de servicios por las horas trabajadas en cumplimiento de los Incisos f) y g) del Artículo 5to.) de la citada Ordenanza. A tal fin se equiparará a la categoría X del Escalafón Municipal en los períodos que cumplen funciones.4
ARTÍCULO 12º) Ante el pedido de un partido político requiriendo la remoción de su/s representante/s, este Concejo Deliberante deberá realizar la/s designaciones, tras la cual asumirán su/s cargo/s, caducando automáticamente las designaciones de sus/s representantes anteriores.5
- 1
NOTA: EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 10576/08.-
- 2
NOTA: EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 8960/04.-
- 3
NOTA: LOS INCISOS f) y g) FUERON INCORPORADOS MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 7091/98.-
- 4
NOTA: EL ARTÍCULO 11° FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 7091/98.-
- 5
NOTA: EL ARTÍCULO 12° FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZAS N° 8139/01.-